Empleadas domésticas: quién tiene que pagar los aportes y contribuciones en junio 2024

Para acceder a los aportes jubilatorios, la obra social y el seguro para riesgos de trabajo (ART), las empleadas domésticas deben estar registradas ante AFIP. Conocé acá quién debe pagar estos montos y cómo hacerlo, de forma sencilla.

Las empleadas domésticas deben estar registradas ante AFIP.-

Las empleadas domésticas registradas tienen derecho a acceder a algunos beneficios laborales, como la incorporación de la obra social, el seguro por riesgos del trabajo (ART) y los aportes jubilatorios, a partir de su registración en AFIP. Estos aportes específicos se abonan todos los meses, atados a las horas semanales trabajadas y a la condición laboral de la persona contratada, es decir si permanece activa o es jubilada.

En el caso de la cancelación de los aportes, esta acción la realiza la empleada doméstica con la liquidación en su recibo de sueldo, mientras que las contribuciones y la cuota de la ART están a cargo de la persona empleadora.

Cómo deben pagarse los aportes para las empleadas domésticas


Hay que considerar que los importes a pagar en concepto de aporte y de contribuciones se determinan de acuerdo a la cantidad de horas trabajadas, según la contratación y las tareas que realiza cada empleada doméstica.

En el caso de que las empleadas domésticas deseen acceder a la cobertura de obra social, deben aportar al sistema un monto igual a 16 o más horas trabajadas. En caso de que su jornada sea menor, puede hacerse aportando voluntariamente o sumando aportes de varios trabajos.

Cómo se pagan los aportes y ART de las empleadas domésticas


Los aportes y ART para empleadas domésticas se pagan a mes vencido; hay tiempo hasta el día 10 de cada mes, porque si no cargan con intereses. Estos pueden pagarse de la siguiente manera:

Personalmente: pueden abonarse en Pago Fácil, Rapipago o en los bancos que cobren impuestos de AFIP. En este caso, hay que imprimir los formularios (se pueden completar en forma interactiva o a mano) y presentarlos al momento de pagar.

Homebanking: en la página web de tu banco, tenés que elegir la opción “AFIP Doméstica Activa…”, seleccionando la cantidad de horas que corresponda a la relación laboral.

AFIP con Volante electrónico de pago (VEP): tenés que ingresar a la web de AFIP, en el mismo lugar donde te inscribiste como empleador. Allí generás el VEP, que vas a usar para pagar a través de www.pagomiscuentas.com.ar, LinkPagos o tu homebanking (en la opción “Pago de impuestos AFIP”).


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