Empleadas domésticas: Quién paga los aportes y contribuciones del servicio
Las empleadas domésticas pueden ser registradas y acceder a los aportes jubilatorios, la obra social y seguro para riesgos de trabajo. Conocé quién debe pagarlo y cómo hacerlo, en simples pasos.
Las empleadas domésticas pueden acceder a la obra social, el seguro por riesgos del trabajo y los aportes jubilatorios a partir de su registración ante la AFIP. Estos aportes específicos deben abonarse todos los meses, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de la trabajadora, es decir si permanece activa o jubilada.
Hay que tener en cuenta que los aportes están a cargo de la empleada doméstica, con liquidación en su recibo de sueldo, mientras que las contribuciones y la cuota de la ART están a cargo de la persona empleadora.
Los importes a pagar en concepto de aporte y de contribuciones se determinan de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas, según la contratación de cada empleada doméstica.
En el caso de que las empleadas domésticas deseen acceder a la cobertura de obra social, deben aportar al sistema un monto igual a 16 o más horas trabajadas. En caso de que su jornada sea menor, puede hacerse aportando voluntariamente o sumando aportes de varios trabajos.
Cómo pagar los aportes y ART de las empleadas domésticas
Los aportes y ART para empleadas domésticas se pagan a mes vencido; hay tiempo hasta el día 10 de cada mes, porque si no cargan con intereses.
A continuación, repasamos cómo puede abonarse cada una de las contribuciones para las empleadas domésticas.
Personalmente: pueden abonarse en Pago Fácil, Rapipago o en los bancos que cobren impuestos de la AFIP. En este caso, hay que imprimir los formularios (se pueden completar en forma interactiva o a mano) y presentarlos al momento de pagar.
Homebanking: en la página web de tu banco, tenés que elegir la opción “AFIP Doméstica Activa…”, seleccionando la cantidad de horas que corresponda a la relación laboral.
AFIP con Volante electrónico de pago (VEP): tenés que ingresar a la web de la AFIP, en el mismo lugar donde te inscribiste como empleador. Allí generás el VEP, que vas a usar para pagar a través de www.pagomiscuentas.com.ar, LinkPagos o tu homebanking (en la opción “Pago de impuestos AFIP”).
Comentarios