Empleadas domésticas: Qué sí y qué no se considera trabajo en casas particulares en Argentina

Las empleadas domésticas pueden acordar sus tareas con los empleadores, y en base a eso calcular sus sueldos. Conocé qué se contempla y qué no dentro del convenio laboral de las trabajadoras de casas particulares.

Las empleadas domésticas deben establecer sus tareas con el empleador.-

Las empleadas domésticas registradas deben cumplir con determinadas tareas dentro del hogar, según lo acordado con el empleador y siempre dentro de los horarios de trabajo determinados por la legislación nacional.

En estos empleos, se considera como empleadas domésticas a aquellas personas que realizan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.

Según la legislación nacional, el trabajo de las empleadas domésticas abarca también la asistencia personal y el acompañamiento a miembros de la familia o que convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

En todos los casos, estas tareas dentro del hogar están contempladas y categorizadas dentro del convenio laboral de las empleadas domésticas, lo que se paga por lo establecido en la escala nacional de acuerdo a las responsabilidades asumidas.

Qué no se considera trabajo en casas particulares o de empleadas domésticas


Según lo establecido por legislación nacional, en Argentina no se considera trabajo de las empleadas domésticas aquellos que son:

* Hechos por personas contratadas por personas jurídicas para esas tareas.
* Hechos por parientes del dueño de casa (padres, hijos, hermanos, nietos, etc.) o a quienes las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador.
* Tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando sea una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exijan habilitaciones profesionales específicas.
* Hechos por personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia o de la casa.
* Hechos por personas que conviven en el alojamiento con el personal de casas particulares y no prestan ese servicio para el empleador.
* Hechos por quienes, además de realizar tareas domésticas, prestan otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, con cualquier periodicidad, en actividades o empresas de su empleador.
* Hechos por empleadas por consorcios de propietarios de acuerdo con la Ley 13512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para tareas descriptas en el artículo 2° de la ley en esas unidades funcionales.


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