Empleadas domésticas: Qué pasa si tengo monotributo en febrero 2024
Las empleadas domésticas deben estar registradas ante AFIP, con mediación del empleador. Sin embargo, algunas trabajadoras eligen esta opción y deben conocer esta información.
Las empleadas domésticas no se encuentran contempladas dentro de las categorías de Monotributo, por lo que no debe usarse esta opción para su contrato. Es que el registro de las trabajadoras de casas particulares debe realizarse en AFIP con mediación del empleador, tal lo establece la ley.
Es que se encuentra establecido que las empleadas domésticas solo pueden trabajar según como lo regula la ley 26.844, donde se indica el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Por su parte, la Resolución N°118/2021 establece quiénes son trabajadores de la economía popular y de subsistencia, que trabajan de manera individual o en grupo, y que pueden tener monotributo; en ese recuento de oficios, no se contemplan las tareas de las empleadas domésticas.
Empleadas domésticas: Qué pasa con las asignaciones si estoy inscripta en monotributo
De igual manera, en el caso de que la empleada doméstica se encuentre inscripta en el monotributo, en una categoría inferior a I, mantiene el derecho de acceso a diversas asignaciones. Estas son:
Asignación por Hijo (AUH).
Asignación por Hijo con Discapacidad.
Asignación Prenatal.
Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria o secundaria.
En tanto que si la categoría del monotributo de la empleada doméstica es superior a I, solo corresponde entonces la asignación por Hijos con Discapacidad.
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