Empleadas domésticas: Hasta cuándo el empleador puede pedir reintegro del bono de octubre 2023
Las empleadas domésticas registradas pueden percibir la segunda parte del bono de refuerzo, anunciado por el gobierno nacional. Los empleadores pueden pedir su reintegro, cumpliendo estos requisitos; conocé hasta cuándo.
Junto al último aumento de sueldo, las empleadas domésticas registradas deben cobrar con este recibo la segunda cuota del bono de refuerzo anunciado por el gobierno nacional, correspondiente al salario devengado por septiembre 2023.
En este marco, los empleadores pueden solicitar el reintegro de esta segunda cuota del bono de refuerzo para empleadas domésticas, que sumaba un total de 25 mil pesos, solo hasta este domingo 8 de octubre 2023, de acuerdo a lo establecido por AFIP.
El valor del bono de refuerzo se calcula en función de las horas trabajadas por la empleada doméstica por mes. De esta manera, si el personal de casas particulares trabaja en jornada completa debe cobrar el monto completo de 25 mil pesos, en dos cuotas de 12.500 pesos.
Si la jornada es menor a las 192 horas mensuales, a la empleada doméstica le corresponde un monto proporcional. El cálculo puede hacerse de manera sencilla en la página oficial de AFIP, en la sección de Casas Particulares.
Las novedades respecto del estado de trámite de la solicitud del reintegro del bono de refuerzo para empleadas domésticas se notificarán a través del domicilio fiscal electrónico, que haya notificado el empleador en la gestión.
Empleadas domésticas: Cuáles son los requisitos para solicitar el reintegro del bono de refuerzo
Los empleadores y las empleadoras pueden solicitar el reintegro de hasta el 50% del bono de refuerzo para empleadas domésticas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos establecidos por AFIP:
– Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre. Si solamente estuvo activa durante agosto, el reintegro será únicamente de la primera cuota.
– Que la asignación no remunerativa se encuentre paga.
– No haber estado alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022.
– No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
– No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.
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