Empleadas domésticas con vacaciones de invierno: cómo deben pagarme el receso

Al igual que el resto de los trabajadores, las empleadas domésticas pueden acceder a las vacaciones de invierno, si coordina con su empleador. Conocé acá cómo se paga ese monto extra.

Previo acuerdo con sus empleadores, las empleadas domésticas pueden tomar vacaciones durante el receso de invierno, en un descanso que se define por una cantidad específica de días que debe adaptarse a este período de mitad de año.

Según el esquema de días de descanso, las empleadas domésticas pueden tomarse las vacaciones de invierno de acuerdo al tiempo trabajado y encuadradas en las distintas categorías y las responsabilidades de las trabajadoras. A continuación, repasamos cómo debe pagarse este período de tiempo.

Cómo se pagan las vacaciones de invierno a las empleadas domésticas


Las vacaciones de las empleadas domésticas, se tome este receso en invierno o en verano, se pagan al inicio de estas, según lo establece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); es decir que se abonan en el mes en que la trabajadora define tomar el descanso.

El monto de pago de las vacaciones de las empleadas domésticas se calcula dependiendo la antigüedad de la trabajadora, y esta retribución equivale al monto que hubiera tenido que cobrar si ella hubiese trabajado con normalidad.

Para calcular la duración de las vacaciones de invierno, se toma la antigüedad que tenga en el empleo la empleada doméstica al 31 de diciembre del año al que correspondan. Para tener derecho a un día de descanso por cada 20 días de trabajo, deberá haber prestado servicios durante 6 meses.

Cómo se calculan y cómo se organizan las vacaciones de invierno para las empleadas domésticas


Las empleadas domésticas tienen contempladas las vacaciones en el período que va del 1 de noviembre del año en que se toma vacaciones y finaliza el 30 de marzo siguiente; sin embargo, la trabajadora puede pedir que se fraccionen los días que le corresponden, pudiendo usar estos durante el receso de invierno.

Las vacaciones de invierno de las empleadas domésticas deben comenzar el primer lunes siguiente a su actividad laboral o del primer día semanal del trabajo habitual, y la parte empleadora debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que corresponde.


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