Empleadas domésticas: cómo pedir el reintegro del bono de 25 mil pesos si soy empleador

El Ministerio de Trabajo publicó una resolución en la que detalló la modalidad de reintegro de la suma fija para empleadores del personal doméstico.

Las empleadas domésticas deben estar registradas para acceder a la tarjeta de débito. Archivo.

Los empleadores de empleadas domésticas pueden recibir un reintegro del 50% del bono de $25.000, distribuidos en dos pagos en los meses de septiembre y octubre.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo estableció un mecanismo para que los empleadores que paguen el bono a los trabajadores y trabajadoras puedan solicitar el reintegro de hasta el 50%.

De esta manera el Gobierno Nacional se hará cargo de la mitad del total del bono correspondiente a los empleadores que cumplan con los siguientes requisitos:

– Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre de 2023.
– Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa.
– No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.
– No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
– No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023, por empleador o empleadora.

El Gobierno también aclaró que el abono del 50% de los bonos se efectuará de acuerdo al monto especificado en cada situación individual. Esto se debe a que se ha establecido un límite de 25 mil pesos para los empleados que trabajen 40 horas a la semana. En esta perspectiva, el importe se ajustará en función de las horas trabajadas.

Empleadas domésticas: soy empleador, cómo pido el reintegro


– Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.
– Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
– Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
– Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
– Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en el mes de agosto de 2023.
– Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.

La solicitud deberá realizarse a través del portal web de la AFIP.

Para solicitar el reintegro de cada cuota, los empleadores lo deberán hacer entre el 25 y el 29 de septiembre –para la primera cuota de suma fija que se paga este mes- y entre el 2 y el 8 de octubre, para la segunda.

En caso de consultas, los empleadores podrán comunicarse a través del mail anrparticulares@trabajo.gob.ar, señaló la resolución.


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