Empleadas domésticas atentas: cómo saber si el trabajo que estoy haciendo corresponde a mi tarea

Las trabajadoras de casas particulares deben atender las tareas establecidas por el convenio laboral. Conocé las características de estas y controlá si corresponden con las tuyas.

Las empleadas domésticas deben conocer sus deberes y derechos laborales para asumir las tareas correspondientes, a pedido del empleador. Estas actividades se regulan a partir de la legislación que respalda a las trabajadoras de casas particulares, que establece las categorías y el alcance de la actividad. Conocé el detalle acá.

Empleadas domésticas: qué se considera trabajo en casas particulares, según la ley


Las empleadas domésticas deben ser contratadas para realizar estos tipos de trabajo en casas particulares, según lo establecido por AFIP en su normativa:

* Prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar.
* Asistencia personal y acompañamiento.
* El cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

Empleadas domésticas: cuáles son las modalidades de la prestación del servicio


Existen dos modalidades de trabajo doméstico, que rige las prestaciones laborales de las empleadas domésticas.

* Una es trabajadoras que residen en el domicilio en el que prestan los servicios, es decir sin retiro.
* Otra es trabajadoras que presten tareas con retiro en uno o más domicilios.

Otros derechos laborales de las empleadas domésticas, que estas deben conocer


Los derechos laborales de las empleadas domésticas incluyen algunos estos, que repasamos a continuación:

* Registración ante AFIP, para cobertura de aportes y contribuciones.
* Vacaciones pagas todos los años, correspondiéndose con la antigüedad laboral.
* Licencias pagas por enfermedad, matrimonio, nacimiento y fallecimiento, entre otras.

Empleadas domésticas: cuáles relaciones laborales no están incluidas en el régimen de Casas Particulares


Las relaciones laborales que no se encuentran incluidas en el régimen de Casas Particulares, es decir que no se contemplan como actividades para empleadas domésticas, son:

* Las personas contratadas por personas jurídicas para la realización de las tareas mencionadas anteriormente.
* Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos, entro otros.
* Las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas.
* Las personas contratadas únicamente para conducir vehículos particulares de la familia y/o de la casa.
* Las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casas particulares y que no presten servicios de igual naturaleza para la misma parte empleadora.
* Las personas que además de realizar tareas de índole domésticas, deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar, en actividades o empresas de la parte empleadora.
* Las personas empleadas por consorcios de propietarios conforme la Ley N° 13.512, por clubes de campo, barrios privados u otros sistemas de condominio, para la realización de las tareas descriptas anteriormente en las respectivas unidades funcionales.


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