Dólar AFIP: cómo pedir hasta el 70% de devolución y cuándo se habilita la solicitud

Desde el organismo recaudador especificaron las cláusulas excepcionales que habilitan el reintegro de percepciones en carácter de anticipo a cuenta de Bienes Personales. Conocé los detalles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya comenzó con la acreditación del 35% correspondiente a la devolución de percepciones por la compra de dólares y a quienes realizaron gastos en monedas extranjera durante el 2022.

Al mismo tiempo dio a conocer la fecha en la que se podrá pedir el 45% de Anticipo a cuenta de Ganancias junto al 25% de Anticipo a cuenta de Bienes Personales.

La última carga impositiva activa desde octubre de 2022 mediante la Resolución General 5272, incorporó como segundo párrafo del artículo 2° de la normativa antecesora 4659 y sus modificatorias, un arancel suplementario en las operaciones cuyo monto mensual, considerado por sujeto, «sea igual o superior a la suma de U$S 300».

Dólar AFIP: cómo pedir la devolución


En este sentido, el texto señala en uno de sus artículos que cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General 1658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro. 

De lo contrario, los sujetos no alcanzados, podrán solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos.

«Solamente se les puede hacer esa devolución (25%+45%) a las personas que no estén inscriptas en Bienes Personales ni en Ganancias. Además que no tengan retención de su empleador«, informaron este martes desde la cúpula de AFIP.

En esta línea, desde el ente nacional sumaron a aquellos contribuyentes que estén inscriptos en Bienes Personales: también pueden pedirla, pero en la etapa de declaración jurada anual, pautada para abril y mayo próximo.

«Si la persona que fue susceptible a estas percepciones está inscripta en Ganancias que y no en Bienes Personales, pueden pedir la devolución del 25% adicional», explicaron desde AFIP.


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