Cómo se puede acceder a la nueva Tarjeta Alimentaria

Tres grupos beneficiarios de ANSES pueden recibir la una nueva Tarjeta Alimentaria. Mirá cómo acceder.

Los titulares de tres grupos de ANSES pueden acceder a la nueva Tarjeta Alimentar Comunidad. Archivo.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación anunció una nueva medida destinada a brindar apoyo alimentario a los sectores más vulnerables de la sociedad. Se trata de la Tarjeta Alimentar Comunidad, una iniciativa que busca mejorar la calidad de vida de quienes se encuentran en estado de alta vulnerabilidad social y económica.

Esta nueva tarjeta se asemeja al beneficio de la Tarjeta Alimentar acreditada a través de la ANSES, como la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo (AUE) y las Pensiones No Contributivas (PNC) para madres, busca ser un alivio para quienes luchan por satisfacer sus necesidades básicas.

El Plan Alimentar Comunidad se materializa en una tarjeta de débito en la que se acreditará un monto destinado a la compra de alimentos y productos de higiene.

Quiénes pueden acceder a la nueva Tarjeta Alimentar Comunidad


Los tres grupos beneficiarios de esta nueva tarjeta son los comedores, merenderos y organizaciones sociales, con la condición de que estén debidamente inscritos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (ReNaCoM).

Montos de la Tarjeta Alimentar Comunidad


El Ministerio de Desarrollo Social estableció los montos para la Tarjeta Alimentar Comunidad a través de la Resolución 15810/2023, publicada en el Boletín Oficial. Estos montos son los siguientes:

– $221,23 por almuerzo o cena.

– $111,37 por desayuno o merienda.

– El total por persona, por día, es de $332,6.

Cabe destacar que el monto total por mes dependerá de la cantidad de personas que asistan al comedor. Si en este espacio se asisten a 20 personas podría recibir un total de $6.652 por día.

En este sentido, «el programa realizará un acompañamiento a las organizaciones que asisten a población vulnerable en el territorio nacional», puntualiza el punto 1.2 del anexo adjunto publicado en el Boletín oficial. 


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