Cómo funcionarán las compras puerta a puerta a partir de la prohibición de cuotas
La nueva disposición del Banco Central impacta en las compras en el exterior. Prohíben el pago en cuotas de compras en el extranjero bajo el sistema "puerta a puerta".
El Banco Central dispuso una nueva restricción en el marco del endurecimiento de las restricciones cambiarias ante la escasez de reservas. Esta vez se anunció la prohibición del pago en cuotas de compras en el exterior que se realicen bajo el sistema «puerta a puerta». La medida entrará en vigencia a partir del lunes 4 de julio, y se prevé que ayude a contener la salida del dólar del país.
Desde la entidad bancaria recordaron que «ya estaba vigente la misma restricción para la compra de pasajes o servicios turísticos» y añadieron que ahora «se sumó lo que se conoce como Puerta a Puerta«. Las compras se podrán seguir haciendo, pero sin la posibilidad del pago con financiación.
Cuáles serán los requisitos para la compra
Los consumidores pueden comprar las veces que quieran, pero teniendo en cuenta que cada uno puede recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta u$s50 cada uno, libres de impuesto, según estableció AFIP. Además se puede utilizar el cupo a lo largo del año como quiera, no hace falta que sea un paquete por mes.
Al realizar la declaración el consumidor tiene que pagar la tasa de gestión de correo que incluye los costos de almacenaje, presentación a la Aduana y la gestión administrativa que hay que realizar con cada uno de los envíos que llegan desde el exterior.
En tanto, si la compra supera los u$s50 se debe abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Cabe destacar que el sistema es para productos de hasta 20 kilos y u$s3.000 y siempre para uso personal. Si la compra se realiza a través del Correo Argentino cada cliente debe hacer la declaración en el portal de envíos internacionales de la empresa y ahí el sistema determina si debe abonarlos o no de acuerdo al valor del envío y la franquicia disponible.
Si se compra un artículo que cuesta u$s70 y la persona tiene cupo disponible, va a pagar el 50% de impuestos sobre el excedente de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de u$s70 el excedente es u$s20, mientras que el por el 50% de ese excedente se debería abonar u$s10 de impuestos.
En ningún momento es necesario realizar un aviso de compra ante la AFIP. Además, todo el trámite se puede hacer de manera online, salvo que Aduana requiera verificación de contenido de la mercadería, en ese caso se debe hacer un trámite personal.
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