Atención empleadas domésticas: alertan que esta forma de contratación no es válida

Los gremios que nuclean a las empleadas domésticas advirtieron a las trabajadoras de casas particulares deben revisar las condiciones de contratación. Conocé los detalles al respecto.

Las empleadas domésticas pueden ser contratadas de forma mensualizada o por tareas por horas, siempre que se acuerde con el empleador las formas de trabajo y el salario por los quehaceres realizados. Sin embargo, el contrato debe cumplir con algunas reglas específicas para estar dentro de la legalidad.

Así es que los sindicatos que nuclean a las empleadas domésticas advierten sobre esta situación y alertan a las trabajadoras sobre una forma de contratación especial que no es válida, por lo que debe tenerse en cuenta antes de asumir las responsabilidades laborales.

Advierten sobre esta forma de contratación a las empleadas domésticas


Las empleadas domésticas no deben ser contratadas bajo el régimen de monotributo social, que está establecido para aquellos trabajadores que forman parte de la economía popular. En el caso de las trabajadoras de casas particulares, estas deben estar debidamente registradas ante AFIP.

Es que la normativa laboral establece que las empleadas domésticas deben estar trabajando en el marco de la ley 26.844, que contempla estas tareas y su registración ante AFIP, y el empleador debe dar de alta a la trabajadora desde el portal del organismo recaudador.

Por su parte, desde los sindicatos que nuclean a las trabajadoras de casas particulares advirtieron que la normativa no hace referencia a que las tareas de las empleadas domésticas deben ser encuadradas como parte de la economía popular y, por ende, tampoco tienen que ver con el monotributo social.

Cómo se fijan los sueldos de las empleadas domésticas


Cabe tener en cuenta que el convenio laboral de las empleadas domésticas fija los salarios mínimos, para las trabajadoras por hora y las mensualizadas, considerándose ese monto como el que hay que cumplir.

Esto significa que si ya se estaba abonando un sueldo más que el mínimo, no es necesario otorgar a la empleada doméstica el porcentaje de aumento estipulado, salvo que se haya resuelto algún acuerdo previo entre las partes.


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