Anses: extendieron un beneficio clave para jubilados, pensionados y AUH

Lo comunicó el gobierno mediante una Resolución en el Boletín Oficial. Los detalles en esta nota.

Extendieron por seis meses el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito. Estará vigente hasta fines de año.

Así lo definió la AFIP a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. En ese sentido duplicó los montos máximos de los reintegros de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.

La medida beneficia a más de 2 millones de personas de sectores vulnerables y duplica el monto de reintegro que estaba vigente hasta el momento, destacó el Ministerio de Economía.

Asimismo, indicó que fomenta la regularización tributaria por el uso de medios de pagos bancarizados.

Reintegro en el uso de tarjeta de débito: qué rubros alcanza


La medida beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quiénes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).

El reintegro comprende un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y kioscos) y mayoristas.

Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación.

Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.

Anses: cómo es el reintegro en el uso de tarjeta de débito


Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se concreta antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria en la que se cobra la prestación o asignación.

También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como para los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.


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