ANSES: Cómo anotarse por los aportes para mujeres por tareas de cuidado

ANSES reconoce las tareas de cuidado, para mujeres en edad de jubilarse. Conocé cómo solicitarlo y quiénes pueden acceder al beneficio.

ANSES ofrece un reconocimiento a las mujeres que han cuidado de su familia, en tareas del hogar.-

A través del programa de Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado, ANSES habilita la posibilidad de que madres puedan jubilarse, reconociendo con este aporte económico el tiempo destinado a la crianza de hijas e hijos.

El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado se realiza en la oficina local de ANSES, y la atención se realiza únicamente con turno previo y DNI, junto a las partidas de nacimiento de las hijas e hijos a cargo.

Además, en caso de atender niños con discapacidad o sentencia de adopción, es necesario acercarse con los papeles correspondientes para avanzar en la tramitación.

Para concretarlo, se solicita un turno para “Asesoramiento por tareas de cuidado” en la web para ser atendida en una oficina cercana de ANSES y, a partir de allí, puede iniciarse el recorrido documental para la concreción del cobro.

A quiénes corresponde el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado de ANSES


El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado de ANSES puede ser solicitado por:

* Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
* Mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.

En qué consiste el Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado de ANSES


El Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado de ANSES consiste en la computación de:

1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.

Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con la moratoria vigente (Ley 24.476) y con el Plan de Pagos de Deuda Previsional.


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