AFIP extendió la recategorización del Monotributo: hasta cuándo hay tiempo

A poco de cumplirse el plazo, AFIP anunció ayer que extendió unos días más el trámite para la recategorización del monotributo. Te contamos hasta cuándo y qué tener en cuenta para recategorizarse.

A pocas horas de cumplirse el plazo definitivo, AFIP anunció ayer que extendió una semana más la tramitación de la recategorización semestral del Monotributo.

Así, la nueva fecha para el cumplimiento es el próximo jueves 27 de julio, según se informó en redes sociales. Los usuarios dejaron sus quejas al respecto, ya que la definición se comunicó cerca de la medianoche cuando muchos de ellos ya habían hecho su trámite.

La fecha límite había sido establecida por AFIP hasta este 20 de julio, pero ante la alta demanda de los usuarios se definió prorrogar la recategorización. En este contexto, se evalúan los parámetros actualizados publicados por la Administración Federal y se determina si corresponde o no modificar la categoría, o excluirse del régimen.

Para las recategorizaciones de Monotributo, los contribuyentes deben determinar la categoría que les corresponde tributar por el período de los próximos seis meses, es decir hasta el 31 de enero de 2024.

AFIP: Qué tener en cuenta para recategorizar el monotributo


Para realizar la recategorización de Monotributo en AFIP, los parámetros que deben considerarse son ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad de los últimos 12 meses, es decir contemplando el período julio 2022 a junio 2023.

Si de este análisis se desprende la necesidad de un cambio de categoría, los contribuyentes deben registrar los parámetros en el portal Monotributo ingresando con clave fiscal en la página de AFIP, donde imprimirán una nueva credencial para realizar los pagos correspondientes.

Aquellos monotributistas que al evaluar sus parámetros continúen con la misma categoría, no deben realizar la recategorización ante AFIP.

A través del Decreto 315/2023 el Gobierno oficializó un aumento del 41,5% en los montos máximos de facturación anual permitidos por categoría. Este porcentaje surge del acumulado en los incrementos de movilidad previsional de marzo y junio que fueron 17,04 % y 20,92% respectivamente.

De esta manera, los contribuyentes que realicen prestaciones de servicios podrán permanecer en el Régimen Simplificado siempre que no superen los $7.996.484,12 de ingresos brutos durante los últimos 12 meses, para los contribuyentes cuya actividad sea la venta de cosas muebles dicho monto asciende a $11.379.612,01.


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