Se reglamentó la ley de fomento a la economía del conocimiento
Beneficios fiscales y laborales para aquellas empresas y particulares que generen proyectos tecnológicos. El incentivo llega por la reglamentación de la Ley 27.506 aprobada en mayo.
Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
En esta semana se reglamentó la Ley 27.506, mediante la cual se establecieron una serie de beneficios fiscales y laborales tendientes a promover la innovación del conocimiento.
Esta ley tiene como propósito promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información sobre la base de los avances de la ciencia y las tecnologías, así como la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
El ámbito de aplicación es muy amplio y la ley define cuales son las actividades comprendidas, entre ellas las más destacados son:
a) Creación de software y servicios informáticos digitales.
b) Producción y postproducción audiovisual incluidos los formatos digitales.
c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
d) Servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.
f) Nanotecnología y nanociencia.
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales.
h) Ingeniería para la industria nuclear.
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización, uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Con esta norma se busca ser lo más abarcativo posible, alcanzando a una gran cantidad de actividades y buscando promover el desarrollo y la inversión en Investigación y Desarrollo.
Un mondo caracterizado por la hiperconectividad y el cambio permanente, impone la necesidad de desarrollar nuevas tecnologías orientadas al conocimiento.
La ley permite que las empresas puedan acceder a estos beneficios y para esto previamente las mismas deberán inscribirse en el Registro Nacional de empresas de Creación de Conocimiento.
Se habilita a calificar en el régimen a las personas jurídicas registradas regularmente debiendo certificar el cumplimiento de al menos dos de los siguientes requisitos:
a) Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos;
b) Acreditar indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:
i. Investigación y desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total; y/o
ii. Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
c) Acreditar la realización de exportaciones de bienes y/o servicios.
Aquellos contribuyentes que adhieran podrán gozar del beneficio de estabilidad fiscal por el tiempo que dure la norma y desde la inscripción en el registro. Es decir que cualquier incremento de la carga fiscal nacional no podrá afectarse.
Por otro lado, se dispone un beneficio de devolución mediante un bono de crédito fiscal por el equivalente a 1.6 veces el monto total de contribuciones abonadas, para el pago de Impuesto a las Ganancias e IVA.
Por otra parte, se establece que aquellas empresas que sostengan la nómina de personal accederán a una alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias.
En el mismo sentido para que los contribuyentes no acumulen saldos de libre disponibilidad se los excluyen de los regímenes de retención y percepción de IVA.
A partir de la sanción de la resolución 449/2019 de la Secretaria de Producción y Trabajo, se instrumentó el mecanismo de inscripción en el Registro de Empresas de Economía del Conocimiento.
Por otra parte, a partir de esta norma se dispone que aquellas sociedades inscriptas y beneficiarias de la ley de promoción del Software deberán reinscribirse en este régimen si quisieran acceder a estos nuevos beneficios.
Sin duda esta novedad se trata de una buena herramienta de planificación fiscal para aquellos contribuyentes que desarrollen estas actividades.
En números
- 1.6
- La relación entre el total abonado de Impuesto a las Ganancias e IVA y la devolución de crédito fiscal.
- 3%
- De la facturación total dedicada a I+D, es uno de los requisitos para ingresar.
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