¿Se recomienda o no el uso recreativo?

La respuesta de Arsa a los requerimientos judiciales luego del recurso de amparo presentado incluye, además de diversos análisis bacteriológicos y químicos, algunas conclusiones. Consigna que «el resultado del estudio realizado arroja una media geométrica de bacterias coliformes termotolerantes con valores inferiores a los establecidos por las normas para captación de agua para potabilizar en una trayectoria del río que medida desde el punto de vuelco abarca 300 metros aguas arriba y 100 metros debajo de este punto. Fuera de este rango el agua es apta para el uso recreativo».

Sin embargo, observando detenidamente los gráficos que adjuntó Arsa se detecta que la cantidad máxima de bacterias (200 NMP/100 ml.) recomendable para uso recreativo se supera en cercanías del Puente Viejo y continúa por encima de ese nivel hasta la toma de agua del balneario El Cóndor, varios kilómetros aguas abajo.

«La planta se encuentra en funcionamiento desde el año 1998 habiendo presentado a partir de 2006 distintos problemas que obligaron a su salida de funcionamiento el 15 de diciembre de 2007, acción resuelta en forma conjunta con el DPA, proyectándose la reparación de los taludes afectados y la adquisición de nueve aireadores en sustitución de los existentes, estimándose la conclusión de las tareas y puesta en funcionamiento de la planta depuradora el 15 de diciembre de 2008», expresa Arsa en su descargo. «Nos ubicamos en una posición favorable para el vuelco en forma cruda de estos cuerpos -líquidos cloacales-«, afirma la nota argumentando para esa aseveración el alto poder de depuración natural de sólidos orgánicos que cuenta el río por su gran caudal respecto de la cantidad de líquido volcado y su velocidad de escurrimiento.


La respuesta de Arsa a los requerimientos judiciales luego del recurso de amparo presentado incluye, además de diversos análisis bacteriológicos y químicos, algunas conclusiones. Consigna que "el resultado del estudio realizado arroja una media geométrica de bacterias coliformes termotolerantes con valores inferiores a los establecidos por las normas para captación de agua para potabilizar en una trayectoria del río que medida desde el punto de vuelco abarca 300 metros aguas arriba y 100 metros debajo de este punto. Fuera de este rango el agua es apta para el uso recreativo".

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