Ordenan la remediación ambiental en una estación de servicios clausurada
La Justicia condenó a la empresa a recomponer el daño por contaminación. El predio en cuestión está ubicado en pleno centro de la ciudad.
La Justicia ordenó la remediación ambiental en una estación de servicios ubicada en pleno centro de Roca y que está clausurada desde hace más de diez años, por afectar el “orden público ecológico”.
La titular del Juzgado Civil y Comercial N° 3, Andrea de la Iglesia, condenó a la empresa Pego S.A. a recomponer el daño ambiental ocasionado por la contaminación del predio de Avenida Roca y Alsina, donde funcionó hasta el año 2002 la estación de servicio “Rhasa” que la firma operaba.
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La demanda fue promovida por la Municipalidad de Roca en el marco de un amparo ambiental, y en el fallo se precisó como objetivo final la “remediación del daño generado en el suelo, aire y agua por contaminación con hidrocarburos en el predio y zonas aledañas”.
La empresa deberá presentar un Plan de Remediación -elaborado por expertos acreditados y ajustado a las normas de seguridad y técnicas establecidas por el Ministerio de Energía de la Nación-, y le impuso una serie de pautas para asegurar el cumplimiento “a lo largo de todo el proceso y hasta su culminación” del “deber de información” que imponen la Ley General del Ambiente y la Constitución Nacional.
Ministerio, Provincia y Municipio “deberán intervenir en forma complementaria” con la empresa, participando “en forma activa” y “según sus facultades y obligaciones” en el proceso de recomposición del daño ambiental. La jueza dio intervención a la Fiscalía para que fiscalice el proceso. Todos los involucrados serán convocados a una audiencia” en el Juzgado para conformar un estricto plan de seguimiento de las tareas a desarrollar.
Orden público ecológico
En su fallo, consideró que “se encuentra afectado el ‘orden público ecológico’ porque “la contaminación quedó debidamente acreditada, con el agravante de estar localizada en la zona céntrica de Roca, en un área de “gran circulación de vehículos, de peatones, la presencia de viviendas residenciales aledañas, de locales comerciales e incluso un hotel frente al predio que es motivo de esta acción”.
“Deberán extremarse por demás las medidas, actividades, métodos y/o prevención de contingencias para el logro de la finalidad buscada en esta acción -remediación del suelo, aire y agua- a los fines de evitar y/o prevenir efectos nocivos, peligros aún mayores, ante el comportamiento químico que puedan generar los agentes contaminantes en oportunidad de realizarse tales tareas”, sostuvo.
Concluyó además que Pego S.A. es “objetivamente responsable” de la contaminación y le corresponde cargar con “los costos que demanden las acciones preventivas y correctivas para la recomposición del ambiente afectado”. Sin embargo, precisó que “el Estado Nacional (…) tiene la obligación de colaborar y de ser necesario, de participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambiental”.
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