Río Negro prohíbe la venta de test rápidos para la detección de coronavirus
La medida tiene vigencia hasta tanto perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria por covid-19, dispuesta por la Ley N° 5436/20.
A través de la Resolución N° 3651, el Ministerio de Salud de Río Negro prohibió la comercialización de productos o marcas comerciales que son para uso de diagnóstico de coronavirus como «pruebas rápidas de Antígeno Covid-19» o «test inmunocromatográficos para antígeno de SARS-CoV-2».
La medida tiene vigencia hasta tanto perdure la declaración del estado de emergencia sanitaria por covid-19, dispuesta por la Ley N° 5436/20.
Esta resolución deja establecido que los test para coronavirus son únicamente de uso profesional exclusivo y excluyente, y solo deben realizarse en laboratorios de análisis clínicos o instituciones hospitalarias habilitadas por la cartera sanitaria.
A su vez el documento señala que estos test no son de autoevaluación, por lo tanto, no deben ser adquiridos y utilizados para uso personal o particular. Una persona que presente signos y síntomas debe concurrir inmediatamente a una institución sanitaria para su evaluación clínica.
No son productos de venta libre, por lo tanto, no se deben ofrecer, promocionar ni adquirir en farmacias, supermercados, ventas ambulantes, ventas por internet o redes sociales.
Además, según los procedimientos sanitarios en la pandemia, cualquier resultado debe estar cargado en el SISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina) por una persona habilitada por la autoridad competente según la jurisdicción.
Estos datos forman parte de una red de información importante para la vigilancia epidemiológica y la planificación estratégica para la toma de decisiones en salud.
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