Río Negro deberá pagar por un lote que utilizó durante años
VIEDMA (AV)- La Nación transfirió -hace dos décadas- un predio a la provincia, pero después un privado argumentó su titularidad y ahora, el Estado rionegrino deberá indemnizarlo por ese inmueble, que fuera cedido por Río Negro a Edersa en la privatización del sistema energético. En el predio en conflicto está asentada la Estación Transformadora de Viedma, por lo cual la Justicia consideró que existió una expropiación de hecho, obligando al Estado rionegrino a la indemnización de los privados. El Superior Tribunal de Justicia revocó una resolución de la Cámara y confirmó una sentencia del juez de primera instancia, Fermín Donate, disponiendo que la provincia pague a una vecina viedmense por un inmueble transferido por la Nación (Agua y Energía) y cuya posesión ya pertenece a Edersa. En el 2006, una vecina de la ciudad -integrante de una sucesión- demandó a la empresa Energía Río Negro Sociedad del Estado (ERSE), como continuadora de Agua y Energía que convino con su padre la compra de una fracción de terreno en sección Chacras de una hectárea de superficie. AyE comprometió un pago del precio que, según el privado, no fue efectuado. El inmueble en cuestión continúa en el dominio del padre de la actora. El STJ sostuvo que “se puede advertir que existen divergencias entre las sentencias de grado, ya que mientras el juez de primera instancia consideró que la Provincia se encontraba legitimada para ser demandada, la Cámara, por el contrario, entendió que era imposible dirigir la pretensión de la actora contra la Provincia de Río Negro quien ya no tiene vinculación con el inmueble en cuestión”. Continuaron diciendo que “se puede advertir claramente que desde la aceptación del inmueble que detentaba la ex Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado Nacional, el Estado Provincial dispuso del mismo y fue transfiriéndolo a los distintos organismos o empresas creadas por él (APE, ERSE, ERSA y Edersa); con lo cual es evidente que ante este cuadro legal donde se vislumbra claramente el actuar de la Provincia respecto al manejo del mencionado inmueble, es que resulta desajustado hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la misma”. Concluyen que “frente a los hechos consumados por la administración provincial al aceptar un bien reconociendo en otro la propiedad; es procedente considerar el pago como la única forma de reparar, primero la ocupación temporaria, y luego la expropiación”.
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