Rige el «aislamiento social, preventivo y obligatorio»: qué se puede hacer y qué no
Es obligatorio permanecer en los hogares y solo están abiertos algunos comercios. Las fuerzas de seguridad garantizan la medida.
¿Qué puedo hacer y qué no?. Muchas son las consultas que hay en torno al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» dispuesto por el presidente Alberto Fernández desde la medianoche.
La medida se extenderá hasta el próximo 31 de marzo con el fin de combatir la expansión del coronavirus.
Con el fin de despejar esas dudas, a continuación los puntos a tener en cuenta:
– Se debe permanecer en las residencias habituales y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo.
– Se prohíbe el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos.
– La norma prevé severas sanciones, contempladas en el Código Penal, para quienes infrinjan las restricciones.
– El aislamiento regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive pudiéndose prorrogar este plazo.
– Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
– Durante la vigencia del aislamiento no se podrán realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
– Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
– El DNU enumera 24 excepciones al cumplimiento del aislamiento para las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y se especifica que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
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