Revocaron procesamiento de jóvenes mapuches imputados por usurpación en Villa Mascardi
Así lo resolvió por mayoría la Cámara Federal de Apelaciones de Roca. Además, dispuso que, por intermedio desde el juzgado federal de Bariloche, se convoque al INAI, al Codeci y a todas las partes a una instancia de mediación para tratar de resolver el conflicto.
La Cámara Federal de Apelaciones de Roca revocó por mayoría este martes los procesamientos que se habían dictado contra Cristian Germán y Joana Micaela Colhuan por el delito de usurpación de un predio de Parques Nacionales, situado en Villa Mascardi.
El tribunal dispuso la falta de mérito para los jóvenes relacionados con la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, que ocupa desde noviembre de 2017 dos lotes del organismo nacional en esa villa paradisíaca, ubicada a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche. Aunque continuarán vinculados a la investigación que sigue abierta.
Los jueces Alejandro Cabral y Marcelo Grosso ordenaron además al Juzgado Federal de Bariloche dar intervención al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río Negro (Codeci) “para que por su intermedio -y sin perjuicio de que estas puedan invitar a otras entidades especializadas en la materia-, convoquen a todas las partes intervinientes en la presente causa (Fiscal, querellantes, “amicus curiae”, imputados y defensores) para intentar -por los medios que consideren más adecuados (mediación, conciliación, acuerdo, etc.)-, dar una solución pacífica al conflicto”.
La resolución se dictó este martes. Cabral recordó en su voto que el 11 de diciembre de 2018 el entonces juez federal de Bariloche Leónidas Moldes procesó a Cristian Germán y Joana Micaela Colhuan como autores penalmente responsable del delito de usurpación. Además, les impuso un embargo de entre 100.000 y 50.000 pesos.
La defensa de los imputados apeló y la Cámara Federal de Apelaciones de Roca admitió por mayoría las apelaciones y además los sobreseyó. La fiscalía federal impugnó esa resolución.
Y la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el 29 de diciembre de 2020 la decisión del tribunal de Roca “por entender que la resolución poseía una fundamentación aparente y que no estaban dados los presupuestos necesarios para dictar un sobreseimiento al no existir una certeza negativa”. La Sala de la Cámara de Casación Penal remitió el expediente otra vez a los jueces del tribunal de Roca para que dicten un nuevo fallo.
El delito atribuido
A Cristian Germán y Joana Micaela Colhuan se les atribuyó haber despojado totalmente mediante una invasión violenta, el 25 de noviembre de 2017 un predio que pertenecía a la Administración de Parques Nacionales. Según la imputación fiscal, los imputados permanecieron en ese lugar hasta que fueron indagados el 6 y 7 de noviembre de 2018.
En la acusación, se recordó que los imputados habían sido desalojados del predio el 23 de noviembre de 2017 por orden del magistrado a cargo en ese momento del Juzgado Federal de Bariloche, Gustavo Villanueva.
Cabral consideró que correspondía disponer la falta de mérito de Germán y Joana Colhuan. “Si bien existen elementos que hacen sospechar sobre la participación de los nombrados en el hecho imputado, fundadas en las intervenciones telefónicas y la constatación de la presencia en el lugar luego del 25 de noviembre de 2017”, advirtió Cabral. “No hay una sola evidencia de que alguno de ellos hubiera ingresado al lote en esa jornada”, sostuvo y citó el voto del exjuez Ricardo Barreiro, que se pronunció en un fallo anterior. Barreiro integró hasta principios del año pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Roca.
“Ahora bien, en el entendimiento que no hay elementos de prueba suficientes para acreditar -tal como lo afirma el Juez Barreiro en su voto-, la mentada “invasión”, pero tampoco la certeza negativa que requiere la Cámara Federal de Casación Penal para dictar el sobreseimiento, y mientras exista prueba pendiente de producción que pueda hacer variar la situación actual, entiendo que corresponde dictar la falta de mérito de los nombrados”, afirmó Cabral, en el fallo al que accedió RÍO NEGRO.
Y planteó que entendía “adecuado dar participación a organismos especializados en la temática indígena a efectos de lograr una solución armónica, sistémica e integral del conflicto surgido en estos hechos”.
Una resolución alternativa
Grosso sostuvo en su voto que compartía los argumentos de Cabral. “Conflictos como el que motivó la formación de esta causa no es el único –ni original- de los tantos que han surgido en esta región, y en la que parece que nadie puede solucionar los problemas de la tenencia, posesión o propiedad de la tierra”, observó.
“Sin embargo, quien sí pudo ver la verdadera realidad del conflicto, fue sin duda el Fiscal De Luca, quien a más de mil kilómetros de distancia de la zona, se animó a dictaminar: “El problema que subyace en los hechos que se investigan en estas actuaciones, no tendrá otra solución que la vía política, no judicial, mediante la acción de las instituciones y la aplicación de las normas sancionadas al efecto, que se nutren de estudios antropológicos, territoriales, ambientales, históricos, culturales, de derechos reales, de acuerdos preexistentes con las distintas comunidades que habitaban distintas tierras…”, destacó Grosso.
Por eso, De Luca propuso procurar resolver el conflicto “dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.
“Por ello, y por ser mi firme convicción de que ese es el mejor camino para resolver la cuestión de fondo, por fuera de la mera criminalización de los autores del hecho imputado, -que posiblemente, no haga otra cosa que agravar la ya compleja situación territorial por todos conocida-, es que voto en conjunto con el Dr. Cabral, adhiriendo en todo a su propuesta”, concluyó Grosso.
El voto en disidencia
En cambio, el juez Mariano Roberto Lozano votó por confirmar los procesamientos de los jóvenes, con las costas del proceso. Lozano mantuvo la posición que había expuesto en un fallo anterior que había tratado las apelaciones de los defensores.
“En mi opinión ese derrotero de la causa no puede hacer perder de vista cuál es el objeto que convoca a este cuerpo que -al menos mientras no entre en plena vigencia el nuevo sistema acusatorio- es el de dilucidar si merece o no ser convalidada la decisión de la instancia anterior en cuanto entendió que aquí hay elementos de convicción suficientes para estimar que existió un hecho delictivo y que en principio deben responder por él los imputados Cristian Germán Colhuan y Joana Micaela Colhuan”, planteó Lozano.
Recordó que la causa se inició el 10 de noviembre de 2017 a partir de la denuncia que la encargada de la Zona Sur de la Administración de Parques Nacionales hizo en la delegación Bariloche de la Policía Federal Argentina.
En la denuncia relató que el Jefe de Guardaparques le había informado sobre la usurpación de un predio, constituido por dos lotes, emplazado a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 Sur. Como prueba mencionó que había una tranquera improvisada en el acceso al predio y una bandera con la leyenda: “Territorio mapuche recuperado Lof Lafken Winkul Mapu”.
Allí, comenzó la investigación de la fiscalía federal de Bariloche. Mencionó que la fiscalía pidió el allanamiento del predio y que el 23 de noviembre de 2017 el juez Villanueva, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, ordenó el desalojo.
Rememoró que el 25 de noviembre de 2017 ocurrió la muerte de Rafael Nahuel Salvo, cuando un grupo de Albatros patrullaba la zona por orden del juez.
Integraban otra comunidad
Lozano mencionó que Cristian Germán Colhuan junto a su madre María Isabel Nahuel, procesada por usurpación, conformaron tiempo atrás la “Lof Colhuan-Nahuel” -que también integra Joana Colhuan y otras personas procesadas en la causa principal.
Y destacó que obtuvieron el reconocimiento de su vinculación con el territorio de calle Tejadas Gómez 7170 del barrio Virgen Misionera, Kilómetro 7,200, Manzana 652 ladera Este del Cerro Otto de Bariloche.
“Luego de ello los aquí imputados integrantes del Lof Colhuan-Nahuel, desdeñando la vía legalmente establecida para acceder al reconocimiento del derecho a la tierra de las comunidades indígenas, se establecieron junto a otras personas en un sector de Villa Mascardi, situado sobre el kilómetro 2006 de la ruta nacional 40«, planteó el juez.
«Y pretenden permanecer allí invocando derechos que se arrogan como integrantes, ahora de otra comunidad -la denominada “Lafken Winkul Mapu”– que, vale aclarar, no se encuentra inscripta –al menos al día del procesamiento- ni en el registro nacional que lleva el INAI ni en el provincial que controla el Codeci”, afirmó Lozano.
“En esas condiciones no veo que el argumento de los apelantes pueda ser acompañado. Básicamente por la contradicción insalvable que conlleva el hecho de que se reclamen derechos reconocidos en la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico nacional -la Constitución- y al mismo tiempo se desconozca la reglamentación establecida en ese mismo sistema de normas para encauzar esas pretensiones, acudiendo a la vía de hecho para, finalmente y desde esa posición de ilegalidad, o queriendo desentenderse de ella, aspirar a consolidar una situación jurídica que nació viciada”, concluyó el juez.
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