Revés judicial para padres autoconvocados de Bariloche por las clases presenciales
El STJ desestimó una apelación al entender que ya se había resuelto el conflicto porque se retornó a las aulas en junio. Los amparistas anticiparon que llevarán el caso a la Corte Suprema.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó el reclamo de padres y madres autoconvocados que acudieron por la vía judicial para que se garanticen las clases presenciales en la provincia.
El máximo tribunal provincial declaró, en un fallo emitido días atrás, que “resulta inoficioso dictar pronunciamiento en la causa por haber devenido abstracta la cuestión” ya que en Río Negro se retornó a la modalidad de clases presenciales a mediados de junio, tras el aislamiento estricto que se dispuso a nivel nacional.
El amparo colectivo había sido presentado en abril, cuando las clases presenciales fueron suspendidas por mayores restricciones en Bariloche y Dina Huapi, ante el crecimiento exponencial de casos de coronavirus y el colapso sanitario. Y aun cuando retornaron las clases presenciales, en junio, continuaron con la demanda.
El caso llegó al STJ por una apelación de los demandantes del amparo colectivo impulsado en Bariloche, con el patrocinio de los abogados Diego Breide y Soledad Velasco. Los amparistas anticiparon que continuarán con el reclamo y llegarán a la Corte Suprema de Justicia en pos de una “educación de calidad”
El fallo del STJ lleva la firma de los jueces Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Sergio Barotto, y la abstención de Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini.
La Cámara de Apelaciones de Bariloche ya había rechazado el amparo de los padres y madres el 7 de mayo pasado, argumentando que las disposiciones respecto al dictado de clases eran medidas “inherentes a cuestiones de política sanitaria, las que no son materia justiciable dado que involucran razones de oportunidad, mérito y conveniencia, en el ámbito de la pandemia que nos afecta desde principios de 2020”.
Afirmó que “definir la suspensión de la presencialidad escolar, con su contracara de continuidad virtual o remota, es una decisión exclusiva y excluyente del poder político y, como tal, ajena a la incumbencia de los jueces”. También la Cámara ratificó que la resolución cuestionada que suspendió las clases presenciales el año pasado fue emitida por la autoridad competente y se adoptó en el contexto de la emergencia sanitaria.
La apelación a este fallo se presentó pocos días después del rechazo de la Cámara de Apelaciones, pidiendo que se declare inconstitucional la Resolución Nº 2895/21 del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro en cuanto dispone la prohibición general del dictado de clases presenciales y la de cualquier otra disposición posterior del Poder Ejecutivo Provincial que tenga similares efectos.
Para los padres, “las medidas restrictivas cuestionadas vulneran el principio de igualdad, dado que no todos los hogares de San Carlos de Bariloche y/o Dina Huapi poseen conectividad a internet y/o dispositivos electrónicos para poder llevar adelante la modalidad ‘virtual’ propuesta, ni es dable suponer que cuentan con un responsable parental u otro adulto capaz de oficiar de auxiliar pedagógico en el horario escolar”.
El procurador Jorge Crespo opinó al llegar la apelación al STJ y señaló que la Resolución Nº 4463/21 del Ministerio de Salud autorizó el reinicio del dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades del territorio de la provincia y por lo tanto los amparistas habían logrado objeto de su pretensión. Sugirió declarar inoficioso el reclamo y finalmente los jueces validaron esta premisa por la “extinción del objeto procesal”.
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