Residuos peligrosos: ¿Argentina importa un grave problema?
El reciente decreto del gobierno que realizó cambios en el sistema de ingreso de materiales potencialmente contaminantes puso en alerta a los ambientalistas. Las explicaciones oficiales no convencen.
Se transformará la Argentina en un país receptor de basura peligrosa de los países industrializados? Esa es la pregunta que queda flotando a partir de la publicación del reciente decreto 591/2019 del gobierno nacional, que actualizó los términos de la ley de Residuos Peligrosos, estableciendo parámetros que fueron duramente cuestionados por organizaciones ambientalistas.
La primera en reaccionar fue la organización Greenpeace, que a través de un comunicado anunció la presentación de un recurso administrativo planteando la nulidad del decreto, señalando además que podría accionar judicialmente si su reclamo no es atendido. En el texto señalan que la modificación al sistema representa un retroceso en materia ambiental ya que exime a los importadores a presentar el “certificado de inocuidad” de los residuos que ingresarían, hoy obligatorio, y contradice la ley de Residuos Peligrosos promulgada en 1992 y al artículo 41 de la Constitución nacional. Además, señala que podría perjudicar a las organizaciones cooperativas que reciclan materiales en todo el país, al representar una “competencia desleal”.
La Secretaría de Medio Ambiente salió en estos días al cruce de las acusaciones y a explicar los cambios propuestos. Señaló que el decreto sólo permite la entrada de insumos que pueden ser reutilizados (como papel, cartón o aluminio) y en ningún caso se admiten residuos gravemente contaminantes. Y agregó que el mencionado certificado de inocuidad que se exigía a los países de origen en realidad ya no lo emite ningún Estado, por lo cual se requería una actualización de la normativa.
“Ningún país puede garantizar la inocuidad de sus residuos. Ahora Argentina va a permitir el ingreso de basura que va a tener que ser tratada (o almacenada) aquí sin poder ser devuelta a su país de origen”
Leonel Mingo, de Greenpeace.
En el fondo, hay una fuerte sospecha sobre lo que habilitaría o no este decreto del Ejecutivo, que además modifica el contenido de una ley, de rango constitucional superior, según alertó la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas. Los expertos señalan que en última instancia lo que hace es darle un mayor margen de discrecionalidad a los entes administrativos (Aduana, Afip, Ambiente) para admitir o no los residuos, algo que en general en materia ambiental ha servido para eludir prohibiciones y facilitar hechos de corrupción.
La medida se da además en un contexto en donde, debido a la guerra comercial entre China y Estados Unidos, la superpotencia ha visto limitado un mercado adonde enviaba buena parte de sus residuos industriales para ser reprocesados. De este modo, nuestro país podría convertirse en un destino sustituto para estos residuos, con el serio inconveniente de que ya existen notorias falencias en la gestión de los residuos locales y se carece de la infraestructura y tecnología con la cuenta China para procesar este tipo de materiales y sustancias potencialmente tóxicos.
“Ningún país puede garantizar la inocuidad de sus residuos. Ahora Argentina va a permitir el ingreso de basura que va a tener que ser tratada (o almacenada) aquí sin poder ser devuelta a su país de origen” señaló Leonel Mingo, de Greenpeace, en la web de la organización. “Esto es un escándalo ambiental”, agregó.
Por su parte, el titular de Medio Ambiente, el rabino Sergio Bergman, señaló que la preocupación no tiene asidero. “Con el decreto la prohibición de importar residuos peligrosos se mantiene. Sólo pueden ingresar productos para los cuales haya una demanda específica de la industria nacional”, como “insumos valorizados través de distintos procesos y convertidos en nuevas materias primas, promoviendo así una economía circular”
Al respecto, Debates consultó a Eduardo Medina, abogado penalista y militante ambiental de Tucumán, quien explicó que “a primera vista, la normativa parece bastante inocua, porque simplemente señala que se admiten residuos que se produzca afuera del país y pueda ser utilizado por la industria local como insumo podrá ingresar, previo control administrativo del ministerio de Producción y de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero más allá de establecer ciertos requisitos, como la demanda interna, no producirse en el mercado local, no representar un peligro para la salud pública, etc. El problema es que los términos usados son generalidades declamativas que pueden resultar peligrosas. Por ejemplo, el decreto menciona en varias oportunidades la palabra ‘sustancias’ y ‘objetos’ como sinónimos, de forma genérica, cuando no son lo mismo. Y muchos objetos y sustancias son subproductos de actividades altamente contaminantes, como la fabricación de ciertos plásticos, que pueden ser considerados ‘reutilizables’ en otros contextos, pero nuestro país no tiene las condiciones operativas ni tecnológicas para procesarlos y podrían terminar en un vertedero común”.
Por otra parte, aunque el decreto menciona al plástico y al vidrio como materiales posibles de ser introducidos, “los menciona sólo como ejemplos, cuando el término residuos es muy amplio y hoy puede hacer referencia a múltiples cosas”.
Y muchos objetos y sustancias son subproductos de actividades altamente contaminantes, ‘reutilizables’ en otros contextos, pero nuestro país no tiene las condiciones operativas ni tecnológicas para procesarlos y podrían terminar en un vertedero común
Eduardo Medina, abogado ambientalista
Medina dijo que debido a la guerra comercial con China “hoy Estados Unidos tiene una enorme cantidad de basura que ellos mismos procesas y luego venden a países del tercer mundo como elementos para las industrias locales” y recordó que nuestro gobierno tiene hoy una fuerte dependencia del país del norte para la mantención del programa económico, por lo cual el tema podría volverse una moneda de cambio en cualquier negociación. “Pero lo más grave es que el decreto se da en un momento en que nosotros mismo como país mostramos una enorme falencia en el tratamiento eficaz y eficiente de nuestros propios residuos domiciliarios e industriales, por falencias políticas y tecnológicas”.
El abogado recordó la enorme cantidad de problemas en distintas provincias con el tratamiento de los efluentes industriales y la cantidad de vertederos a cielo abierto que aún persisten. “Acá lo único que se hace a menudo es separar elementos en una planta, reciclar una mínima parte y enterrar el resto. Nuestros sistemas de incinerado ni siquiera están acorde a la normativa internacional”, graficó. “Hay una enorme limitación de la industria local para tratar los propios residuos y ahora buscaríamos tratar otros que son mucho más complejos”, destacó.
Medidas de desprotección ambiental
“Fundamentalmente este decreto deja un campo enorme para la discrecionalidad de los órganos administrativos, y desgraciadamente hemos tenido muy malas experiencia cuando ocurre esto, con nuestros órganos de control”. Destacó que en materia ambiental, el ejercicio del poder de policía de estos órganos “en la mayoría de los casos ha sido inexistente, no han tenido ningún efecto positivo para la sociedad”.
“Tenemos una legislación muy buena pero los órganos administrativos que deben aplicarlas dejan mucho que desear, como se ve en la Ley de Glaciares, ignorada por las mineras sin que la Secretaría de Ambiente haga nada”, dijo.
En este sentido, destacó que su colega de Abogados Ambientalistas, Enrique Viale, interpuso un recurso administrativo “de revocatoria y reposición” que es cuando un organismo estatal realiza un acto administrativo y el administrado tiene la posibilidad de impugnarlo. De allí se podrían derivar acciones judiciales de inconstitucionalidad del decreto.
Decretos modifican leyes y chocan con la Constitución
El abogado Eduardo Medina destacó que “el decreto 595 modificó al anterior decreto 181 del 92, que a su vez ya había sido reinterpretado por otro, el 831, que reglamentó la ley 24.051, de Residuos Peligrosos.
“Esa legislación es previa a la reforma de la Constitución de 1994, que incorporó el Artículo 41 que en su último párrafo establece la taxativa prohibición de ingresar residuos actual o potencialmente peligrosos al territorio nacional”, explicó el abogado.
“Ninguno de estos decretos fue adecuado a la nueva constitución, y de hecho este último está legislando sobre aspectos que le están vedados por esta vía”, como el fin de la exigencia del certificado de inocuidad de los residuos.
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