Reincorporación de guardavidas en Bariloche: el municipio recurrirá al STJ

La abogada de la comuna anticipó los pasos a seguir. Ayer se conoció que la Cámara del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar de los trabajadores y además restituirlos a sus puestos le orden pagar los salarios desde el inicio de la temporada.

La apoderada y asesora legal de la Municipalidad de Bariloche, Mercedes Lasmartres, informó que resolvieron recurrir ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro para dejar sin efecto la resolución de la Cámara Segunda del Trabajo de esta ciudad, que ordenó reincorporar de inmediato a 35 guardavidas a sus puestos de trabajo.

El fallo de los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, Jorge Serra, Carlos Rinaldis y la jueza Alejandra Paolini, ordena a la Municipalidad pagar los salarios de los 35 guardavidas, desde el comienzo de la temporada estival 2020/2021 hasta la efectiva reincorporación. Indica que en su caso será hasta la finalización de la temporada.

Lasmartres dijo que habían sido notificados este viernes por la tarde de la resolución, que la Cámara dictó el jueves. Y adelantó que “va a ser recurrida ante el STJ”. Explicó que todavía no había certeza si la decisión judicial quedaba sin efecto ante la impugnación ante el máximo tribunal de la provincia.

La demanda la interpuso la Asociación de Guardavidas de Bariloche y los 35 trabajadores contra la Municipalidad, con la petición de una medida cautelar para que se le ordene de manera urgente al municipio la prohibición de innovar respecto de sus condiciones de trabajo como guardavidas.

Advirtieron que esas condiciones fueron modificadas a raíz del dictado a finales del año pasado de la Resolución Municipal 2576-I-2020. Por eso, pidieron que se ordene a la Municipalidad de manera inmediata la restitución y mantenimiento de las condiciones anteriores, más las remuneraciones correspondientes.

Reclamaron que se respete el período de la temporada desde el 1 de diciembre al 29 de febrero, tal como se ha venido realizando, hasta tanto en este juicio se ordene a la Municipalidad a cumplir con el Convenio Colectivo del Trabajo que establece un período mínimo de prestación de servicios de 120 días.

Los guardavidas, según la presentación judicial, en octubre pasado hicieron la reserva de puestos de trabajo e intimaron al municipio que aclare su situación laboral o de lo contrario se considerarían despedidos. Estos extremos fueron rechazados vía correo electrónico por la representante del municipio, Natalia Lafont.

En la demanda, dijeron que Lafont explicó que causales económicas impedirían la contratación, toda vez que los “recursos municipales se han visto afectados con motivo de la parálisis económica”. También la funcionaria indicó que no se había evaluado prestar el servicio en las playas.

Finalmente, comenzaron las reuniones para tratar de superar el conflicto, pero el Ejecutivo municipal dictó la Resolución N° 2576-I-2020 estableciendo los requisitos y plazos para la convocatoria para la temporada 2020/2021, “la que entienden se encuentra plagada de violaciones a todos los derechos de los trabajadores”.

Rechazo

Las asesoras legales del Municipio solicitaron el rechazo de la demanda. Afirmaron que las Resoluciones de Intendencia objetadas por los guardavidas “no fueron impugnadas en tiempo y forma, por lo que adquirieron firmeza y vigencia, habiéndose llevado a cabo a la fecha, el procedimiento de convocatoria y selección de los postulantes guardavidas”.

Alegaron que la Municipalidad no adhirió al marco normativo de la ley 3487, ni tiene una normativa expresa que regule la prestación del servicio de Guardavidas en las playas públicas.

La entidad demandante, planteó que la temporada comenzó “de manera absolutamente irregular, con rebajas salariales, recorte de temporada, cambios en el concepto antigüedad, modificación de las condiciones de ingreso”.

Resolución

Los jueces advirtieron en el fallo que el servicio de guardavidas “resulta esencial y obligatorio para velar por el cuidado y bienestar” tanto de los turistas, que visitan la ciudad, como de los residentes.

La Cámara del Trabajo observó que el servicio de Guardavidas municipales no fue implementado por la Municipalidad primero por la pandemia Covid-19, luego por las ordenanzas que declararon la Emergencia Económica-Social y de Servicios.

“Por lo que frente a dicha circunstancias, a priori, resultaban atendibles los argumentos de la Municipalidad relativos a que podría ignorar si las playas se habilitarían o no, máxime cuando finalmente el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto DNU 956-20 volvió a poner el ASPO para la ciudad hasta el 21 de diciembre de 2020”, advirtieron los jueces.

Recordaron que a partir de dicho momento “claramente se puede afirmar que las circunstancias cambiaron en relación a los trabajadores que prestan el servicio de Guardavidas”, dado que al pasar nuevamente la ciudad a la categoría DISPO, “la Municipalidad habilitó y abrió las playas desde el 23 de diciembre pasado hasta el 28 de febrero de 2021”.

“En función de lo expuesto, consideramos que la Municipalidad no obró con la diligencia que le era exigible en las circunstancias tan acotadas, las exigencias para la selección de los guardavidas y sus condiciones laborales, en atención a tratarse de un año totalmente excepcional por la pandemia del covid-19”, concluyeron los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo. Por eso, admitieron la medida cautelar solicitada por los guardavidas.


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