Polar será la nueva low cost que volará en la región

La nueva aerolínea realizará las rutas: Mendoza - Neuquén - Comodoro; La Plata - Neuquén - Bariloche; Córdoba - Neuquén - Bariloche; y Buenos Aires - Neuquén - Bariloche

El Boletín Oficial publicó la resolución 296/2018 del Ministerio de Transporte de Nación, donde autoriza a la empresa Polar Líneas Aéreas S.A. “para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva utilizando aeronaves de gran porte”.

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La compañía Polar Líneas Aéreas, del empresario Ricardo Barbosa, ex presidente de la compañía Cata, había sido una de las empresas que se presentó en la segunda audiencia pública realizada el año pasado y ahora la firma tendrá un plazo de 180 días para el inicio de sus operaciones, según la Resolución 296/2018 publicada hoy en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el plan presentado por Polar, la empresa utilizará aeronaves del tipo DC 10, Airbus A-340, Airbus 320 y Boeing 737.

Dentro de las concesiones que solicitó la empresa para realizar sus servicios por el plazo de 15 años, está incluidas las rutas:

MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA)

LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – LA PLATA (Provincia de BUENOS AIRES)

CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y v.v

BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY)

La resolución del ministerio de Transporte señala que la empresa “ajustará la prestación de los servicios otorgados a los requisitos previstos en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones, la ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente resolución se otorgan”.

Se le exige a además“ solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los órganos competentes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) que tales equipos han cumplido con los requisitos exigidos por los mismos”.

Polar tendrá que someterse, asimismo, a la consideración de la ANAC para la instrumentación de las tarifas, los seguros de ley y los libros de quejas para su habilitación, “correspondiendo idéntico trámite a toda

incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones”.

Entre otros puntos, la resolución también establece que Polar “deberá abstenerse de comercializar o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente”.


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