Internos alojados en condiciones deplorables en la cárcel de Bariloche
Así lo constataron los fiscales Martín Lozada y Guillermo Lista en una inspección sorpresiva que hicieron esta mañana en algunas celdas. Por eso, presentarán un hábeas corpus para que la provincia resuelva la situación edilicia.
Internos alojados en condiciones deplorables en la cárcel de Bariloche
Los fiscales Martín Lozada y Guillermo Lista inspeccionaron hoy por la mañana el penal 3 de Bariloche y constataron que algunos internos están alojados en celdas, que presentan condiciones deplorables. Por eso, el lunes interpondrán un hábeas corpus para reclamar una solución al gobierno provincial que tiene a su cargo el estado de las cárceles de Río Negro.
Lista explicó que se presentaron con Lozada para hacer una inspección sorpresiva, en cumplimiento de las directivas impartidas desde la Procuración General de la provincia, que conduce Jorge Crespo.
“El panorama que encontramos en algunas celdas es desolador”, describió Lista tras la inspección. “Ingresamos a cuatro o cinco celdas y el estado en el que se encuentran es penoso”, aseguró.
Lista dijo que hallaron internos durmiendo en el suelo, celdas que no tenían inodoro, sólo un caño, otro baño que no tenía vidrio”.
Explicó que son celdas dispersas en algunos sectores del penal 3, que se tuvieron que utilizar para alojar internos en sectores alejados del resto de la población carcelaria por razones de seguridad. Aclaró que no son las celdas de los pabellones nuevos. Lista comentó que encontraron entre 6 ó 7 internos conviviendo en celdas pequeñas.
El fiscal dijo que la solución de fondo es la construcción de un penal para Bariloche, pero es un proyecto que estuvo en carpeta pero el gobierno provincial no tiene los recursos para financiar una obra de esa magnitud. Indicó que hoy el penal 3 tiene 104 personas alojadas entre, condenados, procesados e imputados.
Desde el área de prensa del Ministerio Público Fiscal recordaron en un comunicado una larga lista de normas locales e internacionales que condicionan el trato que deben recibir las personas privadas de su libertar de nuestro país.
Mencionaron los artículos 18 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; el artículo 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Señalaron que la situación es contemplada además por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos aprobado por Asamblea General de la ONU y las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por el Ilanud.
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