Instruyen a la Policía de Río Negro para tener perspectiva de género

Un tribunal de Cipolletti criticó a la institución. Fallo reciente por abuso sexual en la fuerza policial exhorta al Ministerio de Seguridad a que tome medidas en todas las dependencias.

Un fallo judicial reciente ordenó la creación de una División de atención a las problemáticas de género en las dependencias de la Policía de Río Negro.

La sentencia, por un caso de abuso sexual en la Comisaría Cuarta de Cipolletti, instruye al Ministerio de Seguridad y Justicia que encabeza Gastón Pérez Estevan para que adecue la legislación policial a todas las leyes provinciales, nacionales e internacionales en materia de igualdad de derechos.

Llamativamente, la Justicia se expide de esta manera justo cuando el Ministro Pérez Estevan está en carrera para ocupar el puesto vacante de fiscal general.

Meses atrás, el procurador Jorge Crespo dio a conocer que no quiere fiscales que se relacionen con la política, en referencia a la promulgada independencia que buscar adoptar el Poder Judicial.

El fallo que ordena el tratamiento de las cuestiones de género dentro de la Policía lleva la firma de la jueza Alejandra Berenguer y de sus colegas Julio Sueldo y Álvaro Meynet.

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Los tres intervinieron en la denuncia que hizo una policía subalterna que se desempeñaba en la Oficina de Telecomunicaciones de la Comisaria Cuarta de Cipolletti. Los tres hechos de abuso sexual ocurrieron el 2 de enero de 2014, el 8 de enero y el 29 de enero. Los primeros dos en horario nocturno y el último en horas de la mañana .

Luego del juicio el oficial subinspector Esteban Daniel Epulef fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, pautas de conductas, una prohibición de acercamiento a la víctima y a la realización de un curso en materia de género (ver aparte).

Sin embargo lo trascendente de la sentencia radica en las instrucciones que los tres jueces cipoleños le dan al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Seguridad, para que aborde este tipo de casos con perspectiva de género.

El fallo no lo dice expresamente pero se exhorta al ministerio de Seguridad a crear oficinas con alcance territorial (podría interpretarse una por cada regional) y con referentes que se ocupen de la problemática.

El voto de la jueza Berenguer también hace referencia al “deslucido” trámite administrativo y abordaje que hicieron las autoridades policiales luego de la denuncia de la mujer.

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En la descripción de los hechos surge que el imputado Epulef “valiéndose de resultar ser el superior jerárquico de la denunciante, obligó a la víctima, valiéndose de amenazas consistentes en aplicarle sanciones disciplinarias a que se acerque adonde éste estaba para luego abusar de la misma efectuándole tocamientos en la zona de las caderas”.

No es la primera vez que jueces cipoleños intervienen en este tipo de denuncias. Uno de los últimos casos, de ribetes similares, terminó con la absolución de un uniformado de la Comisaría 24 acusado de acosar a una empleada administrativa.

Los magistrados analizaron las circunstancias de la denuncia y consideraron que se trataba de hechos de violencia de género y violencia institucional. En consecuencia exhortaron al ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Río Negro para que arbitre los medios necesarios para que la Policía de la provincia en efectivo cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la ley nacional 26.632 (que aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) cuente con una “división de atención a las problemáticas de género”, tal como lo establecen las leyes N° 26.485, ley provincial N°4650, ley 5019 capítulo II, artículo 7 y ley 5086.

El jefe de la Policía, Daniel Jara indicó que se está trabajando sobre el tema, aunque desconoció el fallo judicial (ver aparte).

Críticas a la institución

La sentencia de Berenguer deja claro que la decisión de exigirle a la fuerza policial capacitar a los efectivos en materia de violencia de género tiene varias aristas. Por un lado los testimonios de dos policías que acreditaron el abuso de poder que Epulef ejercía sobre la víctima. “La circunstancia que el oficial a cargo dijera a una mujer subalterna conceptos adjetivantes sobre su cuerpo, denotaban una total falta de respeto y educación, considerándolos humillantes”, dice un pasaje de la sentencia.

Por otro, el fallo pone foco sobre la decisión de la institución de “castigarla” por denunciar a su superior. “(…) quedó evidenciado en este caso puntual y sin margen al beneficio de la duda –como solicitó la defensa– que las circunstancias laborales de destrato, acoso y abuso sexual fueron como las relata” la víctima “que hoy, reintegrada a sus funciones fue asignada a un puesto de trabajo en condiciones más adversas que los que tenía antes”.

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La sentencia critica con dureza la “pasividad” institucional por la situación que la víctima denunció ante la psicóloga laboral Carabajal. “Lo cuestionable es la inactividad por la institución, la falta de apoyo, contención”. Incluso refutó, a partir de los dichos de Carabajal que relató que trató “solamente” dos casos en siete años, el sistema de contención de la fuerza.

“La pregunta que cabe hacerse es: los empleados policiales no recurren al tratamiento gratuito que la institución les brinda porque no lo necesitan o porque el mismo no genera confianza”.

De las declaraciones que se escucharon en el debate surge que la primer medida que tomó la Regional Quinta cuando la mujer denunció el acoso y abuso permanente de Epulef fue sancionarla por “saltar la cadena de mando”, “es decir que no fue importante no fue importante -a criterio de la Unidad Regional Quinta– los hechos relatados por la víctima, no se tomaron medida, solo se le ofreció que vaya al gabinete de psicología, lo más importante fue que no siguió la vía jerárquica”.

El caso fue en 2014 y la sentencia tiene fecha de 12 de julio. Los cambios en el Código Procesal atrasaron todo el proceso.

“Lo cuestionable es la inactividad por parte de la institución, la falta de apoyo y de contención hacia la víctima”.

El fallo del tribunal cipoleño criticó el accionar de la fuerza de seguridad.

“Nos estamos ajustando a la normativa en ese sentido, a una realidad que la Policía no puede desconocer”.

El jefe de la Policía de Río Negro, Daniel Jara, reconoció la problemática.

Datos

Los tres hechos que la Justicia comprobó

El oficial subinspector Esteban Epulef deberá acreditar la realización de talleres de perspectiva de género en el ámbito laboral.

Deberá hacer un curso de género

El fallo criticó la “pasividad” de la institución luego de que la víctima denunciara los abusos por parte de un superior.

“Pasividad” de la institución

Datos

“Lo cuestionable es la inactividad por parte de la institución, la falta de apoyo y de contención hacia la víctima”.
“Nos estamos ajustando a la normativa en ese sentido, a una realidad que la Policía no puede desconocer”.
3 años
de prisión en suspenso fue la pena que recibió Esteban Epulef por el delito de abuso sexual simple agravado.
2014
Los tres hechos de abuso que fueron acreditados se dieron en enero de aquel año.
3 hechos
pudo probar la Justicia. En todos los casos el accionar del oficial de Policía era similar. El agravante fue por su condición de superior.

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