Cómo argumentaron los votos para destituir e inhabilitar al juez Igoldi
Lo inhabilitaron por 5 años para ocupar cargos en la Justicia. Para la defensa fueron “irrelevantes, injustos y exagerados” los elementos tomados en cuenta.
La “pérdida de idoneidad” para seguir como juez fue el argumento de la mayoría del Consejo de la Magistratura para destituir a Favio Igoldi del juzgado penal Nº 2, encuadrándolo en “mal desempeño”.
En cambio, la minoría entendió que los hechos analizados no corresponden al análisis de un juicio “político” sino que pertenecen a las “facultades inherentes a la función de magistrado” y advirtió que su sanción afectará la “independencia de criterio” de otros magistrados.
Igoldi está suspendido desde junio y la destitución de ayer del Consejo –con una inhabilitación de cinco años para ocupar cualquier otro cargo judicial– fue lograda por cinco votos, los dos legisladores del oficialismo (Silvia Morales y Leandro Lescano) y los tres consejeros del Colegio de Abogados (Luciana Albaitero, Gastón del Castaño y Gervasio Vallati). La minoría correspondió al presidente del cuerpo, Ricardo Apcarián, el camarista Rolando Gaitán y el legislador del FpV, Alejo Ramos Mejía.
Ambos votos tuvieron fundamentaciones con enfoques diferentes. La imputación se concentró en la exposición de ocho causas –entre ellas, el incendio a los tribunales y la acusación al ex presidente del STJ, Víctor Sodero Nievas– con nulidades, apartamientos y recomendaciones de las Cámaras de Apelaciones. Cuestionamientos: “preeminencia de impulsos y emociones” en la investigación, concluyendo en “actos de manifiesta arbitrariedad”.
El voto mayoritario insistió en la recordación de las revocatorias y críticas de las Cámaras. Además, se valió de la defensa de Igoldi en la primera jornada del juicio. La mayoría consideró que “mostró ser un profesional técnicamente solvente” aunque, después, “generó críticas” a “la Justicia (que integra)” e “”integrantes” de otros Poderes. Entendió que no era “ámbito” ni la “oportunidad” de ese “ataque individual y estructural”, afirmando “su total desapego a las formas y a la virtudes de prudencia y decoro” de los magistrados. Ratificó la existencia de “decisiones incorrectas” por sus “emociones, pasiones e impulsos”.
Por su parte, la minoría valoró que no debe existir una “mirada política de reproche cuando el magistrado resuelve conforme el ejercicio de sus potestades”. Defendió ese argumento y después repasó los casos evaluados en favor del accionar de Igoldi, incluso cuando fueron criticados por las Cámaras de Apelación.
Por su destitución
Su “pérdida de idoneidad” afecta al “servicio de justicia”.
“Total desapego a las formas y virtudes de prudencia”.
Sus “emociones, pasiones e impulsos” priman sobre “la razonabilidad y el equilibrio”.
Conclusiones basadas en el repaso de 8 causas, con “nulidades” y recomendaciones de las Cámaras no recogidas por el juez.
Por su continuidad
Entienden que no corresponde una “mirada política de reproche”.
“Por su independencia”, “los jueces no pueden ser sometidos a procesos de responsabilidad”.
Reafirman que una remoción “lesiona gravemente la independencia de poderes” porque se está condicionando a los demás jueces.
En el término de un año son tres los jueces relevados en
Río Negro:
Diego Broggini,
Juan Bernardi y
Favio Igoldi.
Datos
- En el término de un año son tres los jueces relevados en
- Río Negro:
- Diego Broggini,
- Juan Bernardi y
- Favio Igoldi.
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