Reforma procesal penal: los rionegrinos, en el centro de una nueva Justicia

El sistema acusatorio en la provincia adoptado hace dos años fue uno de los cambios más trascendentes para este poder el Estado, ya que busca no sólo castigar delitos sino también resolver conflictos, con las víctimas como protagonistas. Varios actores hacen un balance de su implementación.

Jorge Crespo*


03-04-19 roca simulacro juicio por jurado

El sistema procesal acusatorio que adoptó la Justicia penal en Río Negro es, considero, el cambio más trascendente que ha atravesado este Poder del Estado en los últimos tiempos. Pone el foco de la persecución penal no ya -únicamente- en castigar con una pena concreta la transgresión a una norma legal, sino en la resolución del conflicto producido a partir de dicha transgresión. Es así que se modifican ciertos aspectos que regían el anterior sistema inquisitivo, muy criticado por la sociedad toda, especialmente por los tiempos que se requerían para otorgarles respuesta.

Hoy con este nuevo modelo, nos interesa resolver el conflicto de manera dinámica a través de una mayor celeridad en las investigaciones penales que pone a la víctima como protagonista activa en las causas y asegura asimismo de mejor manera el derecho a defensa del imputado.

Como titular del Ministerio Público tengo aún bajo mi órbita a los dos organismos que son fundamentales para el funcionamiento eficiente de este sistema que modificó sustancialmente la Justicia penal produciendo un cambio en los roles de sus integrantes: los jueces se ubican hoy como figuras imparciales que deben arbitrar entre teorías del caso de los representantes de las víctimas y la sociedad toda (los fiscales) y de quienes resguardan los derechos que indudablemente tienen también los victimarios (defensores).

Y en esa readecuación de roles, la resolución del conflicto se erige como el fin primordial de la Justicia penal y el papel de la víctima cobra especial relevancia. Se espera así de los fiscales que se constituyan como verdaderos abogados de las víctimas, dándoles protagonismo, escuchando sus pretensiones, explicándoles los alcances y las posibilidades del proceso penal y resolviendo, con ello, el conflicto que transitan.

Este nuevo sistema procesal penal ha permitido que comience a construirse un Poder Judicial más cercano a la gente, más ágil y dinámico en sus resoluciones.

Queda aún por trabajar en diversos aspectos relacionados con la compatibilización de leyes orgánicas tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial; con la ley de la Policía, la correspondiente a los niños, niñas y adolescentes (tanto provincial como federal), la Constitución provincial y el propio Código Penal.

En todo este proceso no puedo dejar de destacar especialmente el trabajo mancomunado que esta Procuración General realiza con cada uno de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.

Además resta una intervención formal en la regulación de las comunicaciones entre organismos judiciales de distintas provincias en las que aún no se encuentra vigente el sistema acusatorio. Igual situación se genera con el fuero federal.

Nos debemos asimismo un debate sensato y ajustado a la realidad de nuestras instituciones, relacionado con la reducción de estructuras de investigación penal que hoy aparecen duplicadas. Resta finalmente transitar el nuevo proceso de juicio por jurados, que ya se encuentra vigente y que, nuevamente, le otorga a la sociedad civil un papel protagónico, pero en este caso no como víctima sino como juzgador de la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un delito. En suma, el ciudadano rionegrino tiene ahora un mayor protagonismo en este nuevo Poder Judicial gracias al trabajo mancomunado de todos aquellos que lo componemos en la actualidad, buscando brindarle mejores respuestas.

*Procurador general de Río Negro


Más de 8.000 audiencias

Se hicieron 8.287 audiencias penales, unas 700 por mes.

Más del 30 %, 3.565, implicaron formulación de cargos a ciudadanos. Aquí un fiscal expone sus argumentos para que se impute a una persona, es decir se le informe que pesa sobre él una investigación por un delito tipificado. La defensa expone sus argumentos y un juez de Garantías decide si acepta la formulación.

Un 10% (1.100) fueron de control de acusación, previas al juicio oral y público. Un 7% (828) fueron de suspensión de juicio a prueba (delitos de penas bajas y personas sin antecedentes).


Cantidad de sentencias

En el último año, 46 magistrados dictaron 2.161 sentencias: 927 condenas, 1.155 sobreseimientos y 79 absoluciones.

Se realizaron 961 juicios: 305 fueron en debate y 656 abreviados. En estos últimos el acusado asume su participación en el delito, las partes acuerdan la modalidad de la pena y los jueces homologan. Se dictaron 618 suspensiones de juicio a prueba, uno de los métodos de resolución alternativa al conflicto penal.

El Tribunal de Impugnación, que revisa las sentencias de primera instancia, hizo en el último año 156 audiencias y dictó 250 sentencias.


Procesos más ágiles

La duración promedio de los procesos penales es de 94 días, desde la imputación (audiencia de formulación de cargos) hasta la sentencia. Esta enorme reducción de los plazos está motivada en dos cuestiones: el Código Procesal Penal fomenta los mecanismos abreviados y para los casos que van a juicio con debate impone plazos de investigación que no pueden superar los 4 meses (excepto para delitos complejos).

Hay casos excepcionales en que se arribó a sentencia a solo dos días de los hechos (los delincuentes son capturados en flagrancia y aceptan su participación en un juicio abreviado).


Los delitos más comunes

De un total de 3.657 legajos (*) ingresados en el último año, los delitos más comunes siguen siendo “contra la propiedad” (robos, hurtos, etc). Esta categoría totaliza 1.006 legajos. Le siguen los delitos “contra las personas” (homicidios, lesiones,etc) con 744 legajos y los delitos “contra la integridad sexual” con 587 legajos que representan el 16,1% del total en el tercer lugar.

Luego le siguen los delitos contra la libertad, contra la seguridad pública y rubros de mucho menor incidencia.

(*) En un legajo generalmente hay varias audiencias realizadas.


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