¿Se trasladan? Qué pasa con los feriados de Navidad y Año Nuevo

Estamos a pocos días de las festividades de fin de año, por lo que miramos el calendario para saber si podremos descansar un tanto más y recuperarnos. Te contamos qué pasará en los próximos días y a qué sectores alcanza.

Las festividades de Fin de Año son tradicionales en Argentina, por lo que el Gobierno Nacional dio asueto para algunos sectores.-

Se acercan las Fiestas de Fin de Año, durante los siguientes dos fines de semana, y estamos mirando el calendario para saber si hay oportunidad de tomarnos algunos días para las celebraciones en familia o con amigos.

Es que algunos trabajadores tendrán posibilidad de tomarse las jornadas previas, mientras que otros solo podrán disfrutar del fin de semana de 48 horas, como suele suceder durante todo el año.

Cabe recordar que el Gobierno Nacional, a través de un decreto, estableció semanas atrás un asueto durante dos días: 23 y 30 de diciembre. Pero esa posibilidad no abarcará a todos los rubros laborales, sino que solo contempla a un grupo específico.

Por su parte, el feriado del 25 de diciembre por Navidad y del 1 de enero por Año Nuevo son inamovibles y, en esta oportunidad, caen domingo, por lo que en general no afectarán a la rutina, sobre todo en el ámbito privado.

A quiénes corresponde el asueto del 23 y 30 de diciembre


Según el decreto 820/2022, que se conoció públicamente a mediados de diciembre, se contempla que tanto Navidad como Año Nuevo «constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan nuestro territorio».

Es por eso que, en este contexto, se dispueso asueto para los viernes 23 y 30 de diciembre para «facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas».

Cuánto se pagan los feriados trabajados


Salvo excepciones, como personal de servicios esenciales, no es obligación del trabajador cubrir su turno los días feriados, ya que el objetivo de estos días es otorgar la posibilidad de descanso o celebración, según la fecha de la que se trate.

Según dispone la Ley de Contrato de Trabajo en Argentina, los trabajadores que presten servicios en días feriados cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; además, si ese día se hacen horas extras, siempre corresponderá un recargo del ciento por ciento.


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