Reclamos territoriales

La gestión de los temas indígenas se hace en la Argentina a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Este organismo tiene a su cargo el programa de relevamiento territorial dispuesto por la ley 26160 consistente en el “registro técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”. La realización de este cometido registral se realiza por una doble vía: centralizada, a través del INAI, y descentralizada, a través de los entes provinciales con competencia en la materia. Como la labor de identificación de las comunidades indígenas es muy compleja y se realiza con extrema lentitud –sólo se ha hecho el relevamiento de un 12%–, la ley 26160 declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas” ordenando la suspensión de la ejecución de sentencias que dispusiesen el desalojo o desocupación de esas tierras. Esa prohibición, que originariamente era por cuatro años, ha sido prorrogada hasta el 2017. Los reclamos territoriales de comunidades mapuches se han incrementado en las áreas donde se conceden permisos para la exploración y explotación de hidrocarburos. Según un registro del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, existen alrededor de 80 causas judiciales en Neuquén y 60 en Río Negro por usurpaciones de tierras reclamadas por personas pertenecientes a la etnia mapuche. En general los conflictos se producen por la falta de demarcación de los territorios ocupados por las comunidades. Otra cuestión estrechamente vinculada con la anterior es el problema del reconocimiento de personería a las comunidades. Determinar cuándo un grupo familiar adquiere el carácter de “comunidad étnica” no es tarea sencilla. La provincia del Neuquén había establecido por decreto las condiciones necesarias para obtener la personería jurídica de las comunidades mapuches, señalando que debían contar con un mínimo de 10 integrantes. La Corte Suprema, ante un reclamo de la Confederación Mapuche del Neuquén, declaró la inconstitucionalidad del decreto a base del principio de “auto-reconocimiento indígena” y la obligación del Estado de consultar a estas comunidades. Según la Declaración de Naciones Unidas, “los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos”. La aplicación literal de esta disposición es una cuestión problemática, puesto que permitiría a cualquier grupo considerarse “mapuche” sin necesidad de tener que probar circunstancias de hecho o de contexto.


La gestión de los temas indígenas se hace en la Argentina a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Este organismo tiene a su cargo el programa de relevamiento territorial dispuesto por la ley 26160 consistente en el “registro técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”. La realización de este cometido registral se realiza por una doble vía: centralizada, a través del INAI, y descentralizada, a través de los entes provinciales con competencia en la materia. Como la labor de identificación de las comunidades indígenas es muy compleja y se realiza con extrema lentitud –sólo se ha hecho el relevamiento de un 12%–, la ley 26160 declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas” ordenando la suspensión de la ejecución de sentencias que dispusiesen el desalojo o desocupación de esas tierras. Esa prohibición, que originariamente era por cuatro años, ha sido prorrogada hasta el 2017. Los reclamos territoriales de comunidades mapuches se han incrementado en las áreas donde se conceden permisos para la exploración y explotación de hidrocarburos. Según un registro del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, existen alrededor de 80 causas judiciales en Neuquén y 60 en Río Negro por usurpaciones de tierras reclamadas por personas pertenecientes a la etnia mapuche. En general los conflictos se producen por la falta de demarcación de los territorios ocupados por las comunidades. Otra cuestión estrechamente vinculada con la anterior es el problema del reconocimiento de personería a las comunidades. Determinar cuándo un grupo familiar adquiere el carácter de “comunidad étnica” no es tarea sencilla. La provincia del Neuquén había establecido por decreto las condiciones necesarias para obtener la personería jurídica de las comunidades mapuches, señalando que debían contar con un mínimo de 10 integrantes. La Corte Suprema, ante un reclamo de la Confederación Mapuche del Neuquén, declaró la inconstitucionalidad del decreto a base del principio de “auto-reconocimiento indígena” y la obligación del Estado de consultar a estas comunidades. Según la Declaración de Naciones Unidas, “los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos”. La aplicación literal de esta disposición es una cuestión problemática, puesto que permitiría a cualquier grupo considerarse “mapuche” sin necesidad de tener que probar circunstancias de hecho o de contexto.

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