Rechazan queja de mapuches de Villa Mascardi y sigue en pie la orden de desalojo
El Tribunal de Impugnación de Río Negro declaró inadmisible el reclamo de la defensa de las mujeres de la comunidad Lafken Winkul Mapu, que están imputadas por el delito de usurpación.
Los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia (TIP), Miguel Ángel Cardella, María Rita Custet Llambí y Carlos Mussi declararon inadmisible un recurso de queja que había presentado la defensa oficial de los integrantes de la comunidad Lof Lafken Winkul Mapu, que están imputados por el delito de usurpación de un predio del Obispado de San Isidro, en Villa Mascardi.
En consecuencia, sigue firme la resolución del juez de garantías Juan Martín Arroyo, que admitió el 22 de octubre pasado los cargos que la fiscal Betiana Cendón formuló, con la adhesión de la querella, contra María Nahuel, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Joana Micaela Colhuan y Betiana Ayelén Colhuan que integran la comunidad LafKen Winkul Mapu por el delito de usurpación y el pedido de desalojo. Betiana es la «machi» de la comunidad.
Los jueces del TIP recordaron en el fallo, que dictaron a principios de este mes, que la resolución de Arroyo había sido impugnada por la defensa, pero el juez de revisión Bernardo Campana la ratificó el 6 de noviembre pasado.
El juez de revisión confirmó la decisión de Arroyo, que había ordenado restituir el lote usurpado al Obispado de San Isidro, para que cese la comisión del delito. Sin embargo, el defensor oficial Nelson Vigueras insistió con una queja ante el Tribunal de Impugnación provincial después de que Campana desestimara su reclamo.
“Analizado el recurso entendemos que no puede prosperar porque la inadmisibilidad resuelta por el juez del Foro de la Tercera Circunscripción Judicial (por Campana) es la solución que se ajusta a nuestros precedentes”, advirtieron los jueces y citaron jurisprudencia en la materia.
El conflicto se originó a partir de la tarde del 1 de abril de 2020, cuando cuatro hombres encapuchados amenazaron y obligaron al empleado del campamento Hueche Ruca a abandonar el predio, relato la fiscal cuando formuló los cargos contra las mujeres imputadas.
Explicó en la audiencia del 22 de octubre pasado, junto con la querella, que de esa forma las imputadas perpetraron el despojo de la posesión del lote que estaba en poder del Obispado de San Isidro. El defensor advirtió que la acusación fiscal decía que era cuatro hombres y se opuso a los cargos. Pero Arroyo desestimó el planteo de la defesa.
Después, aparecieron carteles en la tranquera de entrada al predio con el mensaje: “territorio mapuche recuperado, Lafken Winkul Mapu”. La fiscal mencionó que la denuncia se hizo el 30 de septiembre pasado. Y advirtió los daños en el predio, con tala de árboles, y destrozos en el techo del edificio, que funcionaba como albergue.
El lote usurpado al Obispado de San Isidro está en las inmediaciones de los dos predios de Parques Nacionales, que integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu tomaron a principios de noviembre de 2017. es una zona distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.
La comunidad alegó en esa ocasión que se trataba de un acto de recuperación de tierras mapuches. Después, avanzaron con la ocupación hacia los lotes contiguos.
Cardella, Custet Llambí y Mussi advirtieron que Campana había declarado la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la defensa, “sin que la queja presentada reúna los requisitos de objetividad y subjetividad”, que exige el Código Procesal Penal de Río Negro o la manifiesta violación de garantías constitucionales y convencionales.
“Además, no rebate la argumentación que denegó la impugnación presentada ni existe una cuestión definitiva que habilite la instancia ante este Tribunal”, argumentó el TIP. Habrá que esperar si la defensa insiste con otro recurso para tratar de revocar la decisión de Arroyo o si se ejecuta en el corto plazo el desalojo.
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