Ratifican que es legal la sentencia con el acróstico «típico de machirulo»

El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó un recurso de la defensa. Criticó el "juego de palabras" pero admitió que no altera la validez del fallo.

El Tribunal de Impugnación dejó firme el fallo que condena a 7 años de cárcel a un hombre que abusó de su sobrina. La sentencia tuvo trascendencia porque la jueza Leticia Lorenzo incluyó el acróstico “típico de machirulo” en respuesta a los argumentos sin perspectiva de género de la defensa. Por ese mismo motivo se había puesto en duda su validez.

Los jueces del Tribunal de Impugnación Daniel Varessio y Federico Sommer criticaron con duros términos la utilización del acróstico, pero tuvieron que reconocer que la sentencia es válida, que los argumentos de la condena son sólidos y por eso la ratificaron. El tercer firmante, Mario Rodríguez Gómez, fue más moderado: “Todo parece indicar, porque tampoco está del todo claro, que fue un mensaje para la Defensa, por no haber tenido en cuenta, perspectiva de género en su estrategia (…) La incógnita se mantiene, en el lenguaje utilizado y la forma de moldearlo”, escribió en su voto.

Para tener en cuenta como antecedentes, repasemos lo que ya conocen los lectores de RIO NEGRO: el 14 de agosto de 2019, un tribunal de juicio integrado por Leticia Lorenzo, Mario Tommasi y Patricia Lupica Cristo declaró responsable a un sujeto de 57 años que vive en el interior neuquino por abuso sexual agravado en contra de su sobrina de 15.

El 27 de octubre, le impuso 7 años de prisión de cumplimiento efectivo. El fallo señaló, entre otros aspectos, que “la ausencia de consentimiento queda clara: la víctima se encontraba prácticamente dormida, el imputado la tomó por detrás en la cama” y la abusó.

Ese fallo fue escrito por Lorenzo, con la adhesión plena de Tommasi y Lupica Cristo. Tiempo después se supo que contenía el aludido acróstico, y el defensor oficial Pablo Méndez se consideró agraviado. Impugnó la sentencia y dijo que Lorenzo no era una jueza imparcial.

El acróstico está en la página 41 de la sentencia.

En el fallo conocido este martes, el Tribunal de Impugnación rezonga por la actitud de Lorenzo pero llega a la conclusión que la sentencia es ajustada a derecho y la ratifica.

Daniel Varessio, por ejemplo, afirma: “La sentencia como acto de gobierno debe tomarse con la seriedad que este acto supremo implica, más aun ante la gravedad de un hecho de abuso sexual con acceso carnal cometido en contra de una mujer que fue sometida a un ultraje de su intimidad, por lo que no es admisible dentro de una sentencia la imposición de un acróstico cualquiera sea el tinte, debe respetarse no sólo a la víctima sino al imputado ya que todavía no hay una sentencia firme”.

“A mi juicio -añade- corresponde se ordene testar la frase “típico de machirulo”, por resultar inapropiada, cuya significación genera suspicacia y pone en riesgo intereses amparados constitucionalmente, tanto de victimas como de imputados y propicia agravios innecesarios”.

Pero de inmediato reconoce que “por tratarse de un acróstico insertado de modo vertical, resulta muy dificultoso testarlo ya que le quitaría un párrafo de la sentencia y afectaría la lectura de los fundamentos que sustentan el resolutorio. Es en función de esa dificultad que entiendo excede las facultades de este órgano revisor ingresar en estas cuestiones disciplinarias que resultan resorte exclusivo del Tribunal Superior de Justicia, y que en todo caso, podrán ejercerlas o no en una eventual impugnación extraordinaria”.

“Por todo lo expuesto debe confirmarse la sentencia de responsabilidad, por otra parte como la sentencia de pena no fue impugnada, no será motivo de respuesta”.

Su colega Federico Sommer, en tanto, indica que “la trascendencia pública del presente caso y la polémica frase oculta que surge de la fundamentación de la sentencia no constituyen supuestos de temor fundado de tribunal parcial y de violación de la garantía de debido proceso”.

Advierte sin embargo que “la poca transparencia en la actuación de la magistrada, escondiendo un mensaje ofensivo en una sentencia de responsabilidad por abuso sexual con acceso carnal aun cuando no implicó una prejuzgamiento y un supuesto de nulidad de sentencia –como requiere la recurrente en su recurso-, configura una clara contravención a los valores de Integridad (Valor 3), Corrección (Valor 4), Equidad (Valor 5) y Competencia y diligencia (Valor 6)” de las reglas de Bangalore.


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