Ratifican la condena a Matías Vázquez por el homicidio culposo de Lucas en Bariloche
Hasta que el fallo quede firme, quedará en libertad, a pedido de la querella.
El Tribunal de Impugnación rechazó la apelación de la defensa de Matías Vázquez y confirmó la condena a cinco años de prisión por el delito de homicidio culposo de Lucas Caro, un adolescente de 17 años que fue embestido cuando caminaba por la banquina de la avenida Bustillo en febrero de este año.
Por otro lado, hizo lugar parcialmente al pedido de familia que había solicitado que deje sin efecto la prisión domiciliaria. Al respecto, la querella había peticionado la prisión inmediata -que fue rechazada porque la sentencia no está firme- y, si esto no era posible, pidió que se revoque la prisión domiciliaria para que no se computen como días de encierro. Este último punto fue aceptado por el Tribunal de Impugnación que dispuso una tobillera electrónica.
La condena que, ahora fue confirmada, se estableció al comprobar que Vázquez conducía con un nivel de alcoholemia superior a un gramo por litro de sangre, atropelló a Lucas Caro y se dio a la fuga.
La defensa argumentó que la sentencia condenatoria era arbitraria y contradictoria. “La sentencia da por hecho que tenía esa graduación alcohólica entonces cómo puede ser que le exijan al imputado una conducta como si estuviera sobrio, más cuando su defendido ni siquiera pudo darse cuenta que atropelló a una persona”, manifestó el abogado Juan Pablo Álvarez Guerrero.
Insistió en que no se pudo comprobar el exceso de velocidad y que «la víctima también venía incumpliendo la ley de tránsito; en las aceras y en las zonas rurales deben caminar en primer lugar lo más lejos posible de la ruta si se pudiera y cuando los mismos no existan transitará por la banquina en sentido contrario del tránsito del carril”.
Indicó que Vázquez no tuvo antecedentes, excepto «cuatro multas en 7 años y nunca tuvo una falta de alcoholemia”.
Desde la Fiscalía cuestionaron a la defensa por plantear que “la banquina no es el lugar correcto para circular. La sentencia le dice que es así y los vecinos de Bariloche saben que es una banquina corta, es un lugar donde hay un guardrail y está pegado al lago”.
El Tribunal de Impugnación consideró que “fue la conducción del condenado la condición generadora del incremento del riesgo permitido que se concretó en el resultado” de la muerte de Caro. De esta manera “es intrascendente la conducta de la víctima en la hipótesis analizada”.
Destacó que todos los testigos coincidieron en que “Vazquez había bebido alcohol. Todo concuerda con la graduación establecida por alcoholemia y lo declarado por los restantes testigos”.
Por otro lado, hizo lugar a la petición para la libertad formulada por la familia de la víctima y argumentó que “la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. La regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”.
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