Qué rubros están permitidos y cuáles no en Bariloche
Los rubros que habían sido autorizados en las últimas semanas deberán cerrar al público. También se da marcha atrás con la venta por delivery.
Entre las nuevas medidas aun más restrictivas que rigen desde hoy hasta el próximo 30 de abril para frenar la circulación del virus en Bariloche, se reduce el horario comercial de 10 a 18 y se mantiene el esquema de salida por terminación de DNI.
Solo permanecerán abiertos los supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, panaderías, estaciones de servicio y farmacias.
El resto de los rubros que habían sido autorizados en las últimas semanas deberán cerrar al público. También se da marcha atrás con la venta por delivery. En el caso de los corralones y ferreterías pueden realizar entregas a domicilio de 10 a 18.
De acuerdo a la nueva disposición del Ministerio de Salud de Río Negro, está permitido:
Los supermercados mayoristas y minoristas (mercados, despensas, panaderias, carnicerías, verdulerías, kioscos) tendrán atención al público de 10 a 18 y atenderán de acuerdo al cronograma del documento nacional de identidad. Los movimientos para abastecimiento familiar se restringen a una persona por vehículo y por grupo familiar.
Las farmacias estarán abiertas de 10 a 18 y de acuerdo al sistema de turnos de guardia preestablecidos.
La provisión de garrafas y leña será según el cronograma del DNI.
Las veterinarias solo podrán funcionar en caso de urgencias y previo turno telefónico.
Las ferreterías y corralones solo pueden realizar entrega a domicilio y soi atención al público.
Los repartos de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad se entregan a domicilio hasta las
22.
Los restaurantes, locales de comida preparadas y de comidas rápidas habilitados con la actividad de delivery podrán vender sus productos a
través de servicios de reparto domiciliario, «con sujeción al protocolo especifico establecido por la autoridad sanitaria de 12 a 22».
Servicios bancarios, según sistema de turnos.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. O bien personas que deban asistir a otras con
discapacidad, familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas y adolescentes.
Transporte público de pasajeros, taxis y remises, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Establecimientos para la atención con personas víctimas de violencia de género.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc) y atención de emergencias.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guadia.
Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
Servicios de lavandería, únicamente en lavaderos de tipo industrial.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal de los servicios de justicia de turno.
Personal de salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Metereológico Nacional, Bomberos y Control de
Tráfico Aéreo.
Autoridades superiores del gobierno nacional, provincial y municipal y trabajadores del sector público convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Estaciones de servicio.
Lo prohibido:
Estaciones de pago (Rapipago y Pago Fácil).
Consultorios médicos y odontológicos.
Venta por delivery de comercios minoristas.
Industria de la alimentación.
Obra pública.
Talleres, casas de repuestos y gomerías.
Correo.
Ventas de artículos de librería e insumos informáticos.
Comentarios