Qué dice el fallo que permite las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires
Hizo lugar a la queja planteada por organizaciones docentes, admitió el recurso de apelación y consideró que el DNU vulnera la autonomía porteña.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.
El tribunal resolvió «hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación; disponer la suspensión de lo dispuesto en el artículo 2°, párrafo tercero, del DNU y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires«, según el fallo.
Los puntos principales del fallo
• “Un análisis limitado de la cuestión conlleva a señalar, en este estado liminar del proceso, que el Decreto sancionado por el Poder Ejecutivo nacional, en su artículo 2°, párrafo tercero, vulneraría en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía, respecto de materias específicamente locales, como es el derecho a la educación”.
• “Nuestro Estado federal establece, reconoce y garantiza la autonomía provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose ciertas materias sobre las cuales dichas jurisdicciones locales han delegado al Estado nacional. La educación no es una de ellas”
• “La Ciudad Autónoma cuenta con potestades exclusivas para organizar el sistema educativo en su jurisdicción y que, en caso de omitir tal mandato constitucional, peligra el goce de su propia autonomía”
• “Se modifica la norma, pero sin motivarse en datos epidemiológicos concretos sobre el área educativa de la Ciudad que justifiquen razonablemente un nuevo cierre de las escuelas”
• “Cabe señalar, tal como sostiene el Ministerio Público Fiscal que ‘no puede hacerse caso omiso, en esta parte, de la escasa información presentada en punto a incidencia que supondría la presencialidad escolar, y el consecuente uso de los medios de transporte por los menores y, en su caso, sus acompañantes, en el crecimiento del número de personas infectadas por Covid-19”
• “Asiste verosimilitud en el derecho invocado puesto que la parte actora ha logrado acreditar tales extremos al poner en evidencia las graves consecuencias que supone para el grupo afectado –todos los niños, niñas y adolescentes que asisten a los colegios, y que son pasibles de una tutela especial- la suspensión de las clases presenciales”
• “Consideramos que la normativa constituye un avasallamiento de la autonomía porteña”
• “Dada la dinámica del contexto sanitario, resulta pertinente que el Gobierno de la Ciudad presente un informe durante el viernes próximo sobre la evolución de la situación epidemiológica”
• “Disponer la suspensión de lo dispuesto en el art. 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21, y ordenar al GCBA que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires”.
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