Remedición de activos, una mejora al Patrimonio
Por única vez, se habilita la actualización por inflación del valor de los bienes de uso, los cuales no se revisan desde el 2003. Se trata de un viejo reclamo de las empresas.
Pulso Consultor
Luego de años de discusión en la profesión contable de nuestro país, entre el deber ser y lo que se puede hacer en relación con el ajuste por inflación, surge como una solución parcial, la Resolución Técnica N° 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) titulada “Remedición de Activos”. La misma sigue la línea de la ley de Reforma Tributaria, Ley 27.430, Titulo X sobre Revalúo Impositivo y Contable.
El objetivo es permitir la actualización de los activos valuados a costo históricos que han sido fuertemente devaluados por años de inflación acumulada y que, por un problema normativo y de políticas del Poder Ejecutivo Nacional, no se ha reconocido desde septiembre de 2003, manteniéndose hasta hoy inclusive. Esta norma es de aplicación excepcional por única vez, y el período de aplicación, se corresponde con el determinado por la Ley 27.430, para los cierres de ejercicio que finalicen desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el cierre al 30 de diciembre de 2018.
Los antecedentes de esta norma datan de hace mucho tiempo atrás, la historia económica de nuestro país está marcada por la inflación, y es un concepto bastante tangible para los argentinos. Sus efectos no necesitan mayor explicación, pero si es importante destacar los posibles efectos de la inflación en los estados contables.
La principal consecuencia de la inflación para las empresas es la descapitalización, ya que los capitales se mantienen a valores históricos y los resultados son heterogéneos. Para explicarlo mejor, podremos decir que los activos fijos y el capital quedan expresados en moneda nominal, por lo que a lo largo del tiempo se van licuando, y los resultados normalmente están sobredimensionados ya que los costos no se ajustan y están normalmente retrasados respecto de las ventas.
Esto genera un doble efecto. Por un lado, una mayor ganancia que debe tributar impuestos. Por otro lado, los valores heterogéneos muestran ganancias que en realidad son capital perdido. Si los socios de una empresa retiran dichas utilidades lo que en realidad se están llevando es capital.
Actualmente los Estados Contables contienen 15 años de inflación acumulada no reconocida. Los efectos pueden ser inciertos según cada tipo de empresa. Las decisiones que se fueron tomando en estos años, la conocida intervención del INDEC, con respecto al corte de la serie de indicadores, nos deja el interrogante de cómo medir la inflación no teniendo índices para ello.
Dado este contexto, es que se gestó la RT 48 con el fin de mitigar, aunque sea parcialmente, estos efectos, quitando la incertidumbre y la complicación que generaría el ajuste integral por inflación. De esta forma se admite por única vez remedir los activos, lo cual nos ayudará a recomponer el patrimonio de las empresas, llevándolos a valores más representativos de la realidad.
En este sentido, la norma prevé dos opciones: a través de un valor de mercado o de un coeficiente de re-expresión (determinado por la Ley 27.430). La utilización de una u otra opción dependerá de la empresa, y del tipo de bienes a remedir. El criterio elegido deberá aplicarse en forma uniforme por clase de bien.
En este mes de mayo los consejos profesionales de Neuquén y Río Negro han publicado sus propias resoluciones, que aprueban la Resolución Técnica N° 48, de aplicación obligatoria por única vez. Esto representa un problema para los balances con cerrados entre el 31 de diciembre 2017 y la fecha de emisión de la nueva norma, ya que las empresas no tienen el tiempo requerido de análisis y calculo que este tema requiere. Es por esto que la misma RT admite la “impracticabilidad” para dichos cierres, lo que significa que la empresa puede justificar no aplicarlo en el primer cierre desde la vigencia de la ley, sino al siguiente con efectos comparativos.
En función de todo lo mencionado podemos resumir los puntos más relevantes para tener en cuenta respecto a la Remedición Contable en las jurisdicciones de Neuquén y Río Negro de la siguiente forma:
• Es de aplicación obligatoria, por única vez
• Para la valuación de los activos pueden usarse tasaciones técnicas, o bien un factor de corrección determinado por la norma.
• Aplica para los cierres de ejercicio que finalicen desde el 31 de diciembre de 2017 hasta el cierre al 30 de diciembre de 2018, pero admite un período de transición hasta el 31 de mayo de 2018, pudiendo además justificar la impracticabilidad y aplicarla en el ejercicio siguiente con efecto retroactivo.
Datos
El efecto de la inflación podrá ser reconocido en los balances, a tono con lo estipulado en la Reforma Tributaria aprobada el año pasado.
Pulso Consultor
Datos
- RT 48
- La nueva norma de la Facpce que permite la remedición de activos para el ejercicio contable 2018.
- 15
- Los años que transcurrieron para lograr que se habilite la actualización por inflación.
- 31/12/18
- La fecha límite para la actualización. Dado que la nueva RT se publicó en mayo, puede solicitarse prórroga para el ejercicio siguiente.
- El efecto de la inflación podrá ser reconocido en los balances, a tono con lo estipulado en la Reforma Tributaria aprobada el año pasado.
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