Octubre, mes clave en el ajuste por inflación contable
Una nueva resolución de la Facpce abre la puerta al revalúo. Asesorarse y conocer el detalle de la normativa es clave.
En el año 1984 los Consejos Profesionales de Río Negro y Neuquén adoptaron la Resolución Técnica (RT) Nº6 sobre estados contables en moneda homogénea, como norma de aplicación obligatoria.
Pasarían 30 años hasta que en 2014 se incorporara la novedad más significativa en la materia, al establecerse que la pauta cuantitativa para evaluar la necesidad de reexpresar los estados contables no debía superar el 100% de inflación acumulada trianual. Una serie de indicadores cualitativos debían verificarse y acompañar a este parámetro cuantitativo. También para el caso de reanudación del ajuste por inflación debían incorporarse las variaciones ocurridas en el poder adquisitivo de la moneda del periodo de interrupción.
En mayo de 2016 se sobrepasó el 100% de inflación acumulada trianual, situación que se mantuvo hasta diciembre de 2016 pero no se activó la aplicación del ajuste por inflación: la profesión estaba dividida y presentaba sus reservas.
Por otro lado, el Decreto Nº664 aún vigente no permite que organismos reguladores (vgr. CNV, IGJ, BCRA, AFIP) reciban estados contables ajustados por inflación. El último intento de derogación de esta norma está en manos del Congreso en tanto fue incluido dentro de la Ley de Presupuesto 2019 y se encuentra en discusión.
La Ley Nº27.430 sobre Reforma Tributaria y de la Seguridad Social, en su Título X, Capítulo 2 entreabrió la puerta a una posible solución al habilitar el revalúo contable. La norma, con tan solo 4 artículos, permite por única vez la opción de revaluar, razón que dio impulso a la redacción de la RT Nº48 sobre remedición de activos. De aplicación obligatoria y con vigencia para ejercicios cerrados a partir del 31/12/2017, establecía un periodo de transición hasta el 31/05/2018, que no obstante ha sido ampliado.
En febrero de 2018 se supera nuevamente la pauta de inflación. Los hechos macroeconómicos ocurridos en el país muestran que también se están cumpliendo los factores cualitativos que deben acompañarlo y los organismos internacionales cambian la calificación de Argentina como país de alta inflación. Pareciera haber un solo camino.
Llegamos al mes de octubre de 2018 con una nueva resolución de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), con el objetivo de reanudar el ajuste por inflación.
¿Cuál sería su vigencia? Balances cerrados a partir del 01/07/2018. Los estados contables cerrados entre el 01/07/2018 y el 30/12/2018 podrán optar por única vez por no realizar el ajuste, debiendo hacerlo con efecto retroactivo al inicio del próximo balance. El uso de esta opción hará perder el beneficio de otras simplificaciones que contiene esta resolución.
¿Qué índice se utilizará para la reexpresión? Se utilizará una serie que empalme el Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional desde enero de 2017 con el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) hasta esa fecha. Este cambio permite compatibilizar con la norma internacional.
Permisos para facilitar la reanudación del ajuste por inflación: 1) Se podrá no ajustar el patrimonio neto al inicio del ejercicio comparativo y, en consecuencia, sólo presentar información comparativa del estado de situación patrimonial; 2) Se podrán presentar los resultados financieros y por tenencia en una línea; 3) Se pueden usar coeficientes de reexpresión mayores a un mes; 4) Usar una evaluación técnica profesional para bienes de uso de los que no se disponga fecha de adquisición. Todas las simplificaciones que se utilicen deberán explicitarse en notas junto con las limitaciones que esa utilización podría provocar en la información contenida en los estados contables.
¿Se aplica el Método del Impuesto Diferido? Sí, por la diferencia generada entre la valuación contable ajustada por inflación y la valuación impositiva sin ajuste. Solo los bienes de uso que no se amortizan quedarán fuera del método.
¿Cuál es la interacción con la RT Nº48 mencionada? En tanto la RT Nº48 se aprobó recientemente como una medida paliativa para no aplicar el ajuste por inflación, y por la ocurrencia de hechos macroeconómicos se precipitó la aplicación de la RT Nº6, con el objetivo de hacer flexible su aplicación, se permitirá utilizar los valores remedidos como punto de partida de la reexpresión o por el contrario desestimar la remedición efectuada.
Las empresas que aplicaban el modelo de revaluación de la RT Nº31 podrán optar por reconvertirse al modelo de remedición de la RT Nº48 y conservar ese valor corriente que surge de un informe técnico o bien desarmar la revaluación y hacer el ajuste por inflación de cero.
No olvidar analizar que la remedición de activos genera como contrapartida un saldo que permanecerá en el patrimonio neto, aplicándosele impuesto diferido, no podrá distribuirse sólo capitalizarse. Por otro lado, la contrapartida del ajuste por inflación es resultado del ejercicio o resultados no asignados por las diferencias de inicio y estos no tiene ninguna limitación respecto de su distribución.
Cada empresa deberá asesorarse para hacer sus cálculos y analizar que opción le es más conveniente.
Superado el 100% de inflación acumulado en los últimos tres periodos contables, están dadas las condiciones para aplicar el ajuste.
En alza. El nivel general de precios acumula una suba mayor al 100% en los últimos tres años.
Datos
- Superado el 100% de inflación acumulado en los últimos tres periodos contables, están dadas las condiciones para aplicar el ajuste.
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $2600 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios