Provincia de Buenos Aires pidió a las clínicas suspender cirugías no urgentes para sumar camas COVID-19

Se implementó un sistema de gestión de camas obligatorio para establecimientos públicos y privados. La medida se decidió a raíz del “aumento exponencial en el número de casos confirmados que coincide con la mayor ocupación de camas de cuidados intensivos”.

La Provincia estableció la implementación del «Sistema de Gestión de Camas» y su ejecución obligatoria para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, independientemente de su fuente de financiamiento.

Los efectores públicos y privados darán tratamiento a la información a relevarse y cargarse en el sistema vinculada a las personas internadas, como datos sensibles, respetando el secreto profesional, preservando su confidencialidad y la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados, para el ejercicio del control de la salud en la emergencia sanitaria.

Asimismo encomienda a la Dirección de Información en Salud de la Dirección Provincial de Epidemiología, Prevención y Promoción de la Salud, a realizar la actualización periódica del sistema en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaria de Atención y Cuidados Integrales de Salud.

También dispone la absoluta prioridad a la atención e internación de pacientes con COVID-19, mientras que a criterio médico, no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, además de sostener la atención ambulatoria y las acciones de prevención, en los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Buenos Aires durante la vigencia de la emergencia sanitaria

Además se indica la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, mientras que no se ponga en peligro inminente la salud de las y los pacientes, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención, para todos los establecimientos de salud públicos o privados que desarrollen sus actividades en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Este artículo está destinado a aquellas clínicas y hospitales “cuya ocupación de camas de cuidados intensivos alcance el 70% de ocupación sostenido por un período mínimo de dos días”, y la deberán cumplir “hasta tanto disminuya el porcentual indicado y se mantenga debajo del 70%”. Luego podrán retomar las actividades suspendidas.

En las consideraciones de la resolución, el Ministerio tomó en cuenta que el “relevamiento” hecho por las autoridades sanitarias “ha evidenciado un diferencial de hasta un 24 % entre la ocupación de camas informadas en el mencionado sistema y las que efectivamente se hallan ocupadas o liberadas, lo que afecta seriamente toma de decisiones”.


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