“¿Por qué se discute el nombre de un bebé? Nombrar es dar identidad”

A pocos mapuches nos sorprendió las peripecias burocráticas que tuvieron que atravesar madre y padre de Leufu para inscribirlo bajo su propio ‘chegvy’, el nombre de la fuerza o energía que le dan vida e identidad a este nuevo ser. Será que varios vamos acostumbrándonos a la violencia institucional que el Estado en sus diferentes organismos nos viene imponiendo desde la incorporación violenta y militar de las tierras bajo dominio de pueblos originarios y de sus mismos habitantes. Pero que la costumbre no se vuelva naturaleza, porque no lo es. Por lo tanto es necesario nombrar los actos racistas que se enmascaran detrás de tantas trabas burocráticas, como lo que son, las actualizadas prácticas de imposiciones y sujeciones coloniales hacia pueblos que siguen considerándose, desde la mirada wigka, “otros” inferiores a quienes hay que recordarles una y otra vez su lugar de inferiores, a quienes hay que recordarles la dominación de las armas estatales, institucionales, que dicen a las claras que poco hay de cierto en las propuestas de reconocimiento de la diversidad, de preexistencia y de interculturalidad que desde la legislación se enuncian. La imposición por la fuerza estatal del territorio wall mapu (que hoy conocemos por Patagonia) y de su población originaria surgieron como actos racistas que buscaban la aniquilación total (física y cultural) de todo componente originario, enmarcado en el paradigma positivista. Pasado el tiempo, cierto reconocimiento y avanzadas las ciencias sociales, aún los organismos estatales no se dignan a instruir a sus agentes en las leyes (límite del reconocimiento wigka) que el mismo Estado dispuso reconocer. Seguramente muchos encontrarán en lo que sigue referencias similares en sus propias familias: mi apellido, Meli (cuatro), en algún momento fue cortado, eliminando el componente central del mismo: el newen de la persona que fue inscripta por algún funcionario. Según cuentan nuestros mayores, los wigkas eran un poco duros de oreja… no entendían muy bien el mapuzugun y, entre la incomprensión y la imposición del castellano que se entendía (y aún hoy) como idioma superior, resolvieron de diferentes maneras: nos cortaron el nombre (lo que hoy resultan nuestros apellidos), lo castellanizaron e impusieron un apellido a su libre elección. Los terratenientes patrones de estancias impusieron sus propios apellidos a quienes nacían bajo su propiedad, tal como lo hicieron con mi bella abuela paterna apellidada Jones. Les pusieron a todas las mujeres Valentina y a todos los varones José Pedro, como el juez de Paz Fernández, de los pagos de Ñorquinco (R. N.) que cuando mi ñuke era pequeña allá por los años ’30 gustaba de nombrar a todos los niños y niñas del paraje según su propio nombre y el de su esposa. Infinidad de prácticas que nos hablan de imposición, de borramiento de la identidad, desvalorización de la palabra que es nombrada y menosprecio por la identidad del portador. De desconocimiento y de ignorancia. De una falta de deseo en saber, el límite del conocimiento marcado en la necesidad de continuar en la ignorancia de por qué una persona mapuche es nombrada de una forma y no de otra. Para el wigka, un cambio en una letra no le hace a la cosa, siempre que no se trate del propio idioma, claro. Por eso para la funcionaria del Registro Civil de Choele Choel daba igual colocarle al niño Leufu (río) o Lelfun (campo), le sonaban igual. Claro que en mapuzugun nada tiene que ver un elemento con el otro. ¿Será lo mismo apellidarse Torre o Tarro? Ése es el límite del conocimiento que deben incorporar los funcionarios del Registro Civil provincial. Evidentemente, ningún funcionario de la institución mencionada es instruido en las leyes que deben respetar las instituciones públicas como la “Ley de Nombres”, el reconocimiento constitucional nacional y provincial y el de los derechos indígenas a nivel internacional y la Ley Integral del Indígena, que paradójicamente la misma provincia de Río Negro sancionó en 1988. Cuando cualquier persona, ciudadana de este Estado, debe enunciar recurrentemente las leyes que la amparan para ejercer sus derechos, es claro que la violación de los mismos es sistemática y además institucionalizada. Anahí Meli DNI 25.834.520 Roca

Anahí Meli DNI 25.834.520 Roca


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