Weretilneck quiere regular la consulta previa a mapuches ante proyectos de inversión

Es uno de los proyectos que presentó en la Legislatura para ser tratado el jueves. En qué consiste y cuáles son los primeros reparos.

El gobierno de Alberto Weretilneck busca avanzar en una regulación del procedimiento de consulta previa, libre e informada a las comunidades de pueblos originarios que habitan Río Negro, que está prevista en la Constitución Nacional, con un recorte de áreas de influencia y limitaciones que ya encendieron la alarma de referentes mapuches.

El proyecto firmado por el gobernador lleva el acuerdo de ministros y pretende ser tratado en la sesión del jueves, por eso fue incluido hoy en el debate en comisiones en la Legislatura, hasta donde llegaron dirigentes del Parlamento Mapuche de Río Negro y del Consejo de Desarrollo Indígena (Codeci) que se sorprendieron por la propuesta inconsulta.

La consulta previa es una de las exigencias de las comunidades mapuches ante cada proyecto de inversión que afecta a los territorios donde habitan, como los desarrollos mineros -que se prevé se multiplicarán en poco tiempo ante el impulso del Gobierno-; inversiones vinculadas a los hidrocarburos; propuestas de energías alternativas como el hidrógeno verde, entre otras grandes inversiones que Río Negro quiere tentar.

El proyecto oficial hace un recorte ya en su primer artículo al exigir que el procedimiento de consulta previa, libre e informada será para las comunidades originarias con “personería jurídica reconocida por la autoridad provincial, que se encuentran en el área de influencia” cuando existan medidas que “pudieren afectar derechos de incidencia colectiva de las comunidades indígenas de manera directa”.

La iniciativa que ingresó este lunes tiene solo cuatro artículos pero un extenso anexo -de cinco capítulos y 25 artículos- con detalles de ese procedimiento –bajo la órbita de la secretaría de Estado de Energía y Ambiente– que entraría en vigencia una vez publicada la norma en el Boletín Oficial y con un plazo de reglamentación de 90 desde su publicación.

Codeci y Parlamento Mapuche piden intervenir


Desde el Codeci, Nehuén Loncomán, José Morales, Julio Martínez y Graciela Escalona; y el Parlamento Mapuche Tehuelche de Río Negro, con la firma del werken Orlando Carriqueo, presentaron hoy notas en la Legislatura para advertir que el proyecto del Ejecutivo sobre la consulta previa no contempla -paradójicamente- la opinión de referentes de los pueblos originarios.

Cuestionan también que se exija tener personería jurídica, afectando a comunidades y pobladores que no la tengan, entre otros puntos, pidiendo a la Legislatura ser convocados antes de dar tratamiento a ese proyecto.

Los fundamentos del Gobierno


En los fundamentos, el Gobierno advierte que pueden existir proyectos o medidas que “de alguna manera pudieran ocasionar algún tipo de perjuicio” a las comunidades indígenas por eso se habilita esa instancia para que realicen observaciones y consideraciones, con el objetivo de “alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas o proyectos propuestos”.

Una de las limitaciones que fija la norma es el “área de influencia” -espacio geográfico o radio de tantos kilómetros en las inmediaciones del desarrollo- que será definida por la autoridad de aplicación ante cada proyecto particular y solo las comunidades que cumplan las exigencias y que habiten esa área de influencia podrían participar, no así las organizaciones que las nuclean, como podría ser el Parlamento Mapuche. La “admisión” de cada una de las comunidades inscriptas para participar de la consulta estará a cargo de la secretaría de Energía.

Uno de los puntos determina que la convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 20 días a la fecha establecida para dar inicio al diálogo y la publicidad de esa convocatoria debe tener información precisa con una descripción de la medida legislativa o administrativa objeto de consulta, determinación provisoria del área de influencia, requisitos, y fecha de inicio del procedimiento.

El procedimiento pleno de consulta previa, libre e informada tiene un plazo total de 40 días hábiles, prorrogable por veinte 20 días hábiles más.

La norma aclara en un artículo que en caso de no obtenerse un consentimiento total o parcial de las comunidades mapuche consultadas, la secretaría de Energía “podrá promover la adopción de la medida administrativa o legislativa que considere oportuna y conveniente, fundamentando razonadamente su accionar y considerando las objeciones, modificaciones y/o las necesidades de las comunidades indígenas intervinientes”.

Si hay acuerdo, la secretaría debe garantizar el cumplimiento y establecer las medidas de participación de las comunidades para el “control y fiscalización de las futuras acciones”.


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