Un diputado del PRO presentó un proyecto para someter a consulta la Ley Ómnibus: qué limitaciones existen
Gerardo Milman, estrecho colaborador de Patricia Bullrich, presentó un proyecto de declaración y uno de ley. "Dejemos que la ciudadanía se exprese", destacó.
El diputado nacional del PRO, y colaborador de Patricia Bullrich, Gerardo Milman, presentó este miércoles dos proyectos, uno de declaración y otro de ley, para realizar una consulta popular sobre la Ley Ómnibus. “Dejemos que la ciudadanía se exprese», aseveró el legislador.
De esta manera, Milman recogió un planteo del propio ministro del Interior, Guillermo Francos, tras la fallida negociación en el Congreso: “El presidente Javier Milei lo dijo en su momento. Él lo dijo exactamente en estas circunstancias: ‘Si no me aprueban las leyes que necesito, iré a una consulta popular’”.
“Confiemos y permitamos que la ciudadanía se exprese, así tomaremos el pulso de la voluntad ciudadana y veremos si los legisladores estamos o no a la altura de las circunstancias que la emergencia exige”, agregó.
El proyecto de declaración apunta que sea el Poder Ejecutivo quien convoque a una consulta popular en los términos del artículo 40 de la Constitución Nacional. En ese caso, el resultado del plebiscito sería de carácter no vinculante.
Sin embargo, uno de los principales problemas con el que chocaría el oficialismo si intenta impulsar una consulta es que no todos los temas que están incluidos en la Ley Ómnibus podrían ser plebiscitados.
La Ley 24.747, que reglamentó el asunto de los plebiscitos, determinó que la iniciativa requiere un número de firmas no inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar por lo menos a 6 distritos electorales. El Congreso debe darle tratamiento a estos proyectos dentro del término de 12 meses.
Ley reglamentaria es taxativa en este punto: “No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”.
A su vez, varios constitucionalistas de renombre, como por ejemplo el fallecido Germán Bidart Campos, interpretaron también que, por relación de leyes vigentes y otros artículos de la Carta Magna, hay asuntos que no pueden someterse al plebiscito.
En el día de hoy he presentado un proyecto de declaración para que el Poder Ejecutivo convoque una Consulta Popular en los términos del Artículo 40 de la CN.
— Gerardo Milman (@gmilman) February 7, 2024
Así mismo presente un proyecto de Ley en el mismo sentido regulado por el segundo párrafo del Artículo 40 @JMilei
Por otro lado, el proyecto de ley de Milman establece que se convoque a una Consulta Popular Vinculante “para poner en consideración de la ciudadanía el Proyecto de Ley Ómnibus, en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Nacional y reglamentada en la Ley 25.432”.
En los fundamentos del proyecto, Milman señala que “la Constitución Nacional, en el Artículo 40, incorporado en la reforma de 1994, se refiere a las consultas populares o ‘plebiscitos’, que, de algún modo, funcionan de forma inversa a la iniciativa popular, son proyectos legislativos surgidos del Congreso o del Poder Ejecutivo para ser sometidos a la voluntad de la ciudadanía”.
Es por eso que Milman presentó el proyecto dado que “si la Consulta Popular es aprobada por Ley, es vinculante, es obligatoria y se convierte automáticamente en ley si es votada por una mayoría”.
Para lograr una Consulta Popular Vinculante, la iniciativa debe aprobarse con la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados y el Senado, es decir 129 y 37 votos respectivamente.
Qué es un plebiscito y para qué sirve la consulta popular que quiere hacer Javier Milei
El Gobierno de Milei tiene la posibilidad de llamar a un plebiscito tras el frustrado tratamiento en particular de la Ley Ómnibus en el recinto en Diputados.
Un plebiscito es un voto popular directo para que los ciudadanos decidan sobre una propuesta de envergadura política o legal. Según la Constitución Nacional, en su artículo 40, “el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley” y “la ley de convocatoria no podrá ser vetada”.
En el caso de que el Presidente decidiera realizar un plebiscito sería no vinculante, lo que significa que, aunque el proyecto obtuviera en consulta popular el respaldo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos no se convertirá automáticamente en ley, sino que deberá seguir su trámite en el Congreso de la Nación.
Qué es un plebiscito no vinculante y cuál es el único antecedente
Un plebiscito no vinculante en la Argentina es un proceso por el que las autoridades nacionales buscan la opinión de la ciudadanía sobre determinados temas. El resultado no tiene efecto legal directo, no se convierte en ley por el resultado de esa votación.
Esta consulta puede ser iniciada por un proyecto del Congreso o por decreto del Poder Ejecutivo. Para ser efectiva requiere la aprobación de la mayoría absoluta en cada cámara del Congreso o, si es por decreto, la aprobación del gabinete de ministros.
Un antecedente histórico en la Argentina que tiene Javier Milei fue la consulta de 1984 durante el gobierno de Raúl Alfonsín sobre el Tratado del Canal del Beagle con Chile, donde más del 80% apoyó la propuesta del Gobierno de un Tratado de Paz con Chile, aunque el resultado no tenía carácter vinculante.
Con información de TV Pública, TN, Chequeado y Página 12
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