Sobreseyeron al exintendente de Dina Huapi porque la causa prescribió

La querella había recurrido el fallo que había absuelto a Danilo Rojas y al secretario de Obras Públicas, pero los jueces del Tribunal de Impugnación de la provincia advirtieron que a la fiscalía se le venció el plazo procesal para perseguir penalmente a los exfuncionarios.

La causa contra el exintendente de Dina Huapi, Danilo Rojas, y su secretario de Obras Públicas, Carlos Alberto Morazzani, que estuvo abierta durante unos 7 años, finalizó con el sobreseimiento de ambos exfuncionarios porque el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) declaró extinguida la acción penal por prescripción.

Los jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la jueza Rita Custet Llambí, del TIP admitieron el pedido del defensor particular Sebastián Arrondo, que asistió a Rojas y Morazzani. En consecuencia, revocaron la sentencia absolutoria que el juez de Bariloche Marcelo Álvarez Melinger había dictado el 10 de marzo pasado.

Los jueces del TIP declararon “la extinción de la acción penal por prescripción respecto de los imputados. Por eso, dispusieron el sobreseimiento del exintendente y de Morazzani por los hechos que fueron acusados.

El fiscal del caso, Guillermo Lista, había acusado a Rojas de haber cometido abuso de autoridad al dictar resoluciones contrarias a la normativa vigente, para contratar en forma directa a una empresa que construyó la segunda etapa de una bicisenda, en Dina Huapi. El fiscal retiró la acusación por malversación de caudales públicos que pesaba sobre el exintendente durante el juicio. Mientras, que el fiscal había pedido declarar responsable a Morazzani por malversación de caudales públicos, con la adhesión del querellante Alejandro Pschunder.

Los jueces del TIP señalaron en la sentencia que dictaron el 19 de mayo último, que el querellante había impugnado la sentencia absolutoria.

Qué decía la denuncia

Los jueces del TIP recordaron que los hechos denunciados indicaban que Rojas, en su condición de intendente de Dina Huapi, y Morazzani, mientras se desempeñaba como secretario de Obras Públicas de esa Municipalidad, “gestionaron la segunda etapa de la bicisenda Ruta 40 de Dina Huapi.

Denunciaron que Rojas incumplió la normativa vigente y efectuó la contratación directa de la obra. Los denunciantes señalaron que Rojas y el entonces secretario de Obras Públicas “obraron a sabiendas de la ilegalidad en que incurrían con el inequívoco propósito de encubrir u ocultar la violación normativa por haber dictado al efecto tres resoluciones” en 2015.

Con esas herramientas administrativas autorizaron a la Tesorería del Municipio de Dina Huapi, previa intervención de la Contaduría, “a librar pago por los importes de 84.000, 91.000 y 78.000 pesos, respectivamente, en concepto de mano de obra a Luis Eduardo Sestito”.

Los denunciantes advirtieron que Rojas y Morazzani ordenaron la contratación directa de la misma empresa, y establecieron tres etapas “cuyo único fundamento de la sectorización” fue evitar sobrepasar el monto de la ordenanza, que exige llevar a cabo el concurso de precios. Se los acusó de omitir suscribir el correspondiente contrato. Y se les atribuyó haber tenido a su cargo la compra de hierros para la “segunda etapa” de la bicisenda, que tuvieron una aplicación diferente.

Los jueces del TIP señalaron que Pschunder había destacado que la prescripción no se planteó durante el debate y se llegó a juicio con la acción incólume. Y aclaró que lo que impugnaba era la sentencia absolutoria.

Lista planteó ante los jueces que en su momento se había opuesto a la prescripción. Y rememoró que ese había sido uno de los argumentos que planteó la defensa. Para Lista, la acción penal se encontraba plenamente viva y no había razón para el dictado de la prescripción. Mientras que la defensa pidió que se declare extinta la acción penal por la prescripción.

La resolución

Los jueces del TIP recordaron que la prescripción de la acción penal como causal extintiva resulta ser de orden público, opera de pleno derecho y debe, por tanto, ser declarada de oficio.

Afirmaron que el 10 de diciembre de 2019 “comenzó a correr el plazo de prescripción de la acción penal sin registrarse acto de interrupción hasta la fecha. Y atento a los delitos reprochados y las respectivas penas que prevén en abstracto en función del plazo de prescripción para éstas, la prescripción de la acción penal operó a los dos años desde que corresponde computar su plazo”. Por eso, dictaron el sobreseimiento.

Arrondo había advertido en el juicio que el fiscal y la querella no repararon en el costo que le demandó a la provincia llevar adelante un proceso durante 7 años. Afirmó que se trató de uno de los juicios “más caros que tuvo que afrontar la provincia” y observó que se pagaron “millones de pesos para una pericia que probara una acusación” que después no mantuvieron en el juicio.


La causa contra el exintendente de Dina Huapi, Danilo Rojas, y su secretario de Obras Públicas, Carlos Alberto Morazzani, que estuvo abierta durante unos 7 años, finalizó con el sobreseimiento de ambos exfuncionarios porque el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) declaró extinguida la acción penal por prescripción.

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