Río Negro se enfrenta a un millonario reclamo de policías
Las demandas se acumulan desde el 2021 en las Cámaras del Trabajo que aplican un antecedente en el que el STJ dijo que correspondía abonar las diferencias salariales a un uniformado.
En el horizonte asoma una tormenta. Está impulsada por una catarata de demandas que miles de policías en actividad presentaron en los años últimos contra la provincia de Río Negro por diferencias salariales. Son causas que todas las semanas llegan al Superior Tribunal de Justicia rionegrino, que ya dio su veredicto a favor del reclamo en varias oportunidades. En consecuencia, cuando se ejecuten esas sentencias provocarán un fuerte cimbronazo presupuestario.
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Todo indica que la próxima administración del gobernador electo Alberto Weretilneck deberá lidiar con un problema que comenzó hace más de una década. Pero que hasta ahora nadie resolvió. Y si los juicios se replican en otros sectores del Estado provincial, el asunto se transformará en más que un dolor de cabeza.
Fuentes oficiales relativizaron el asunto. Y hasta mencionaron que no eran demasiadas las demandas y los montos tampoco eran muy exorbitantes.
Sin embargo, la abogada Lucía Benatti planteó otro escenario. Y bastante más complejo. Explicó a Río Negro que el problema se origina porque “le liquidan mal la zona desfavorable” a los empleados policiales. Por eso, en las demandas se pide la inconstitucionalidad de los decretos que incorporaron adicionales no bonificables. Benatti dijo que patrocina a unos 2.000 policías en actividad que demandaron a la Provincia por la incorrecta liquidación de sus haberes.
No es la única. Decenas de abogadas y abogados representan a empleados policiales que interpusieron demandas similares en las Cámaras del Trabajo que funcionan en Bariloche, Cipolletti, Roca y Viedma.
La abogada que tiene su estudio en Roca dijo que hay muchos fallos favorables a partir de la sentencia “Avilés”. Estimó que por lo menos la Provincia tendrá que abonar alrededor de 1 millón de pesos por agente en concepto de diferencias salariales. Aunque no esa suma homogénea. Es un monto más abultado para aquellos que tienen cargos jerárquicos y más antigüedad.
El problema se origina porque la Provincia liquida mal la zona desfavorable a los agentes de la Policía de Río Negro”,
Lucía Benatti, abogada del Alto Valle, representante de demandantes.
Río Negro se enfrenta a un millonario reclamo de policías: El antecedente
Dijo que el antecedente que los tribunales laborales aplican es la sentencia que el STJ dictó el 24 de junio del 2021 en la causa “Avilés”, que probablemente pasó inadvertida en ese momento. Pero dejó la puerta abierta para exigirle a la Provincia las diferencias salariales.
En lo sustancial, el fallo admitió “parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada respecto del agravio admitido para su tratamiento en cuanto a sostener el carácter “no bonificable” de los adicionales cuestionados y la no incorporación a la “asignación del cargo” de la suma dispuesta por Decreto N°1142/11.
Pero el tramo de la sentencia “Avilés” que sirvió de base a las demandas siguientes se desprende de la orden del STJ de “reenviar” el fallo a la Cámara Laboral de Roca para que, con la integración de junio del 2021, “proceda a liquidar las diferencias salariales derivadas del recálculo del adicional “zona desfavorable”.
El entonces juez del máximo tribunal rionegrino Enrique Mansilla redactó el voto, al que adhirió sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
En cambio, la jueza del STJ Liliana Laura Piccinini y la exvocal Adriana Cecilia Zaratiegui se abstuvieron atento a la coincidencia de la mayoría de los miembros del máximo tribunal provincial.
Mansilla recordó en ese momento que el demandante prestaba servicios en la Policía de Río Negro desde 1990. La demanda la interpuso en 2017 y exigió “que se reformule la modalidad de liquidación de los adicionales» considerados como “no remunerativos y/o no bonificables”, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas que así lo hubieran dispuesto”.
Pedía que sea considerados adicionales “remunerativos y bonificables”, así como el pago de las diferencias que surgieran de la reliquidación de sus haberes en consecuencia por el lapso de los cinco años previos, más intereses.
Mansilla señaló que la Cámara del Trabajo de Roca había considerado que en el caso se evidenciaba que resultaba ilegítima la “no remuneratividad” de las sumas abonadas a Avilés “mediante adicionales así considerados unilateralmente por la Administración (Dec. N°1142/11, Dec. N°16/14 y presentismo)”.
El tribunal de origen mencionó que esos rubros se habían “otorgado de manera general, en contraprestación de la relación de empleo que mantiene, sin que surja de la norma que lo implementa ningún motivo que permita atribuirlo a otro tipo de relación jurídica”. “De allí que -entiende- no existiendo especificación alguna que lo habilite, no pueda suprimirse su naturaleza remunerativa”, advirtió.
La Cámara del Trabajo destacó que “sin desconocer las atribuciones del Poder Ejecutivo para establecer adicionales o bonificaciones y fijar la política salarial, el ejercicio de tal facultad debe respetar el carácter remunerativo de las prestaciones que intrínsecamente lo revistan, de acuerdo a normativa de rango superior”, en referencia al artículo 31 de la Constitución Nacional. Y citó jurisprudencia.
Por eso, consideró remunerativas las sumas abonadas al policía en sus haberes, “calificando de inconstitucional, en ese aspecto, la normativa citada que les diera origen, en cuanto les asignara carácter no remunerativo”.
Río Negro se enfrenta a un millonario reclamo de policías: La impugnación
La Provincia impugnó esa sentencia y, por eso, el STJ la revisó. El Procurador General opinó en su dictamen que correspondía hacer lugar al recurso de la Provincia y revocar parte de la sentencia, “con el fin de que se proceda a dictar en su reemplazo un pronunciamiento que respete la doctrina del STJ”.
Mansilla señaló que en el caso Avilés surgían igualmente “diferencias salariales a reconocer al actor», teniendo en cuenta que el régimen retributivo que resulta de aplicación a la policía de Río Negro es la ley 679 que establece los adicionales por “zona desfavorable” y por “antigüedad”.
Destacó que la Ley 679 establece en el artículo 138 que el personal policial percibirá los siguientes suplementos generales: “a) por “zona desfavorable” el equivalente al cuarenta por ciento (40 %) del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares; b) Por “Antigüedad”, el uno por ciento (1%) de la asignación del grado por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses que registre al 31 de diciembre inmediato anterior”.
“Con base a dichas disposiciones, considero que, al poseer carácter remunerativo los suplementos cuestionados -a excepción del rubro “Indumentaria” por resultar “no remunerativo”-, deben integrar la base para el cálculo de la compensación por “zona desfavorable”, por cuanto ésta se conforma con un porcentaje sobre el total “de las remuneraciones”, sostuvo Mansilla.
“Allí es donde aparecen las diferencias salariales adeudadas por la demandada; dado que no le fueron liquidadas al actor para este adicional las sumas que el fallo en crisis determinó que revisten carácter “remunerativo”, carácter que se confirma en la presente (sentencia”, enfatizó.
Pero le dio la razón a la Provincia en cuanto a revocar el criterio de la Cámara del Trabajo de Roca que argumentaba que “las sumas dispuestas por Decreto 1142/11 resultaban, en definitiva, un aumento salarial por lo que sostenía que correspondía su incorporación al salario básico o “asignación del cargo” y, de esta manera, contabilizarlo en la liquidación del adicional de “antigüedad”.
El STJ confirmó en dos sentencias que dictó el 22 y 23 de junio pasado (causas Fratini y Alveal) la declaración de la inconstitucionalidad de los Decretos 1142/11 y 16/14 en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos.
En esos fallos se ratificó que los adicionales por presentismo y la “suma Seguridad”, que fueron instituidos por decreto en 2011 y 2014, son remunerativos y por lo tanto deben ser contabilizados para el cálculo del 40 por ciento de zona desfavorable.
De esa forma, ratificó parcialmente dos fallos de la Cámara del Trabajo de Cipolletti que había admitido las demandas de dos policías.
Tanto la Cámara como el STJ aplicaron la jurisprudencia de los casos Avilés y Peralta.
En los antecedentes se distinguió “el concepto de cuando una suma es remunerativa, como así también la determinación de un ítem como bonificable o no bonificable”.
La Corte Suprema analiza un recurso en queja
La Fiscalía de Estado, en representación de la Provincia de Río Negro, presentó un recurso extraordinario federal ante el STJ, para que le permita llevar el caso hasta la Corte Suprema con el objetivo de que revise la sentencia “Avilés”.
Fuentes oficiales comentaron que el STJ denegó esa alternativa porque rechazó el recurso. Por eso, la Fiscalía de Estado presentó la queja. Sin embargo, la Corte aún no resolvió si la admite o la desestima.
Las fuentes evaluaron que no son tantas las demandas por el reclamo de las diferencias salariales por la mala liquidación del 40% de la zona desfavorable.
La abogada Lucía Benatti dijo que hace pocas semanas el STJ rechazó otro recurso que había presentado la Provincia en el que planteaba otra estrategia con el objetivo de dilatar el asunto.
Sostuvo que el recurso de queja ante la Corte “no inhabilita la ejecución de las sentencias” que reconocen el pago por la mala liquidación de la zona desfavorable a los policías.
La abogada dijo que entre los policías en actividad y aquellos que están retirados están habilitados para presentar las demandas contra la Provincia. Cuando se le planteó que en el fuero federal rechazaban las demandas de los retirados, respondió que se están canalizando en la justicia laboral provincial. Indicó que para los retirados también quedó una puerta abierta para reclamar.
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