Río Negro podrá recuperar fondos de obras sociales por la atención en hospitales públicos

Los fondos obtenidos tendrán como "destino específico" al sistema de Salud Pública.

Con el apoyo unánime de los 45 integrantes presentes en la sesión la Legislatura aprobó la ley que establece el «Régimen de Recupero de Fondos por Servicios Asistenciales del Sistema de Salud Pública» envido por el Ejecutivo y que autoriza a los hospitales públicos a cobrar a terceros, obras sociales, mutuales y empresas de medicina prepagas, por la atención brindada a sus afiliados en las instituciones provinciales de salud.

La legisladora María Escudero (JSRN explicó la necesidad de la ley para la sostenibilidad del sistema de salud pública provincial. «Es fundamental que la Provincia recupere los costos de atención a pacientes con cobertura de seguros privados, mutuales y obras sociales. La ley busca fortalecer financieramente a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud».

La ley establece que, en caso de impago tras el vencimiento de los plazos voluntarios, las deudas serán remitidas a la Fiscalía de Estado para su cobro judicial. «No recuperar estos fondos fortalece al sector privado a costa del erario público, afectando la sostenibilidad de la salud pública», agregó.

En el contexto actual, resaltó Escudero, es necesario «optimizar los recursos destinados a la salud pública para garantizar la equidad en el acceso a estos servicios».

A pesar del apoyo unánime hubo algunas observaciones. Javier Acevedo (CC ARI Cambiemos) expresó que, si bien apoyan la ley, consideran que «no es suficiente» y señaló la necesidad de avanzar en la recuperación de otros recursos que podrían beneficiar a la Salud Pública y mencionó varias propuestas en ese sentido presentadas por su bancada.

Por su parte, Ayelén Spósito (Vamos con Todos) destacó que el proyecto es un paso necesario para reducir la deuda acumulada en el sistema de salud, aunque criticó que la ley «se limite al cobro de obras sociales privadas, sin incluir al IPROSS o al PAMI»

También cuestionó la falta de claridad sobre el destino de los fondos recaudados y enfatizó la necesidad de que estos recursos no se conviertan en una «caja chica del ministerio».

Por el bloque PJ-NE, Lautaro García apoyó la ley pero advirtió sobre la «insuficiencia de la medida ante la crisis del sistema de salud provincial» y señaló la falta de inversión estatal en este sector, mientras que Gabriela Picotti (PRO Unión Republicana) dijo que «la medida es especialmente importante dada la situación financiera y de infraestructura de los centros de salud, independientemente de su nivel de complejidad».

En el cierre Facundo López, presidente del bloque JSRN, reconoció que la ley es «un paso adelante» en la gestión de recursos de salud, aunque dijo que «queda mucho por mejorar para asegurar la sostenibilidad del sistema de salud pública provincial».


Recupero de fondos: qué establece la ley sancionada


Según el texto de la norma «el Régimen de Recupero de Fondos por Servicios Asistenciales del Sistema de Salud Pública consiste en el pago obligatorio a favor del Ministerio de Salud de los gastos originados en asistencias clínicas, quirúrgicas, de traslado, internación, farmacia y cualquier otro asociado a la atención de pacientes con cobertura de seguro de salud en cualquiera de sus modalidades.

La ley establece que «serán sujetos obligados al pago las obras sociales privadas, obras sociales
sindicales o mutuales a las que se encuentre afiliado el beneficiario de los servicios asistenciales
públicos provinciales» y «de igual manera serán obligados al pago las entidades prepagas de salud, seguros médicos, empresas de ART; aseguradoras en general y/o cualquier persona jurídica que requiera prestaciones del sistema de salud provincial y/o asegure, coasegure o asuma obligaciones indemnizatorias a favor de personas atendidas por el sistema de salud provincial».

Asimismo «los gastos que insuman las prácticas reguladas en la presente ley serán establecidos
de acuerdo al Nomenclador que establezca el Ministerio,
conforme lo disponga la reglamentación, o de acuerdo a los montos que terceros prestadores facturasen al Ministerio y/o a los hospitales por la atención de prestaciones alcanzadas en esta ley. El prestador practicará la facturación ante el
tercero pagador, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones alcanzadas por la presente».

«Los fondos obtenidos en el marco del presente régimen de recupero tienen por destino específico al Sistema de Salud Pública. La reglamentación determina el modo de distribución de lo recuperado entre los distintos establecimientos y organismos», mientras que la autoridad de aplicación será «el Ministerio de Salud de la Provincia» o «el organismo que un futuro lo reemplace».


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