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Río Negro fija límites en las licencias por enfermedad de los empleados públicos

Desde el 2015, la provincia tiene un programa especial de atención de enfermos graves y un reciente reglamento establece controles y plazos en sus licencias laborales. Críticas de los sindicatos. El Gobierno dice de son criterios frente a los “abusos” detectados.

El gobierno de Río Negro reglamentó una ley de un programa de atención especial por enfermedades graves del personal de la administración pública, fijando criterios y plazos porque entendió que actualmente se registran abusos en las licencias autorizadas.

En concreto, esa cobertura por la gravedad de la afección -que es adicional al régimen de licencias por enfermedad de cada estatal laboral- incorpora evaluaciones para su aceptación y, además, limitaciones temporales.

Este reciente decreto en cuestión generó reacción de entidades sindicales al considerar que se trata de un “recorte de derecho” y “ajuste” enmarcado en “el clima nacional”.

La norma reglamenta la ley 5059, del 2015, que creó el “programa de asistencia integral” de los estatales con “diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves”, otorgando “garantías” en su “protección integral”, en la “provisión de medicamentos”, la “preservación del puesto laboral” y “la intangibilidad salarial”.

Esta asistencia tiene al Ipross como autoridad de aplicación y es el receptor de las solicitudes de ingreso al programa.

La ley indica que la “vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico”, lo cual, lo determina la obra social provincial.

La reglamentación (decreto Nº 2/2024) apunta esencialmente a la intervención exclusiva del Ipross entonces agrega que debe existir un previo dictamen de las Juntas Médicas. Además, determina que ahora la licencia debe ser concedida o denegada por la Junta de Administración del Ipross cuando lo cumplía directamente el personal del instituto.

La reglamentación también fija un encuadre para la licencia por “atención de familiar enfermo” en el Programa.

Ipross es la autoridad de aplicación para las licencias especiales por enfermedades graves. Foto: Pablo Leguizamón

Inicialmente se requiere la historia clínica del paciente y un informe médico específico sobre «la necesidad de su acompañamiento” y, entre otros condiciones, se limita su alcance en relación al parentesco y se precisa que ,”no podrá exceder los dos años, continuos o intermitentes”. Aclara que ese permiso “podrá aprovecharse una vez durante la carrera administrativa del agente”.

El punto 1 del decreto consigna que se considerará “enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo” y completa con “todo otra enfermedad grave progresiva no neoplásica que genere incapacidad grave para desarrollar su vida laboral”.

También se limitan las licencias a dos años, tras lo cual, el Ipross -señala el artículo 4- enviará el caso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -según el artículo 33° de la Ley L N° 3.487- o “dará el procedimiento que corresponde al agotamiento de la licencia por enfermedad de largo tratamiento” y determine si corresponde “la recalificación laboral” o “el retiro por invalidez”.

En relación al salario, su cálculo se corresponderá al haber correspondiente al puesto del agente cuando requirió su Programa y en los contratados tendrán “la garantía de conservación del puesto” hasta la “duración del vínculo contractual vigente”.


Los sindicatos afirman que se apartan de la ley


En un comunicado, confederaciones y gremios de Río Negro criticaron al decreto porque se realizó en “forma unilateral” y avanza sobre la ley, afirmando que es un “instrumento de ajuste” en el marco del “nuevo clima nacional”.

Por su parte, el secretario Legal y Técnico, Milton Dumrauf -que participó de la reglamentación- explicó que se “hizo para ordenar el uso de esas licencias, poner criterios racionales a un beneficio que está muy bien pero donde existían abusos notorios. No había plazos y hay agentes con licencias desde hace años “. Dijo que su cartera no tenía la información de las licencias otorgadas por ese Programa.

El dirigente de Unter, Marcelo Nervi, fue uno de los impulsores de la ley 5059, con autoría del exlegislador Rubén Torres, cuestionó que se “introduce a la Junta Médica con opinión vinculante” para aceptar o no a la licencia lo que “no estaba contemplado”, “no era el espíritu” y “se tergiversa” el propósito de la norma.

“La reglamentación introduce a las Juntas Médicas, con opinión vinculante, que no estaba y eso tergiversa el espíritu de la ley”.

Marcelo Nervi, exvocal del Ipross y dirigente de la Unter.

Agregó que “vuelven a plantearse plazos”, “desaparece un área y se pone a la Junta de Administración del Ipross que tampoco figuraba en la ley”. Entendió que los cambios “dejan en situación de desprotección a los trabajadores.

El gremialista admitió que el criterio del decreto se vincula con la política de revisión del gobierno provincial en el otorgamiento de licencias. “Si, tiene que ver con lo que no se hizo y la firmeza que no se aplicó, pero eso no es responsabilidad de los trabajadores”, insistió.

El programa “no le significa una gran erogación al Estado provincial” y aludió que se debería haber hecho un “seguimiento para saber verdaderamente cuántos trabajadores tienen este tipo de enfermedades”,


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