Río Negro elabora un mecanismo único de compras del Estado y precios testigos
La Provincia mantiene un esquema disgregado para la adquisición de bienes y de servicios. Se cumplió un paso para su concentración y ordenamiento. Un nuevo reglamento prevé au unidad operativa, un registro de montos oficiales, operaciones electrónicas y acota el uso de contratos directos por urgencia. La experiencia mendocina.
El proceso de compra del Estado rionegrino permanece -históricamente- disgregado, con múltiples y llamativas bifurcaciones.
La muestra siempre aludida de esa costosa dispersión estatal son las transacciones paralelas de medicamentos que realizan Salud y el Ipross, con reiteradas promesas incumplidas de unificación.
Entre sus objetivos de “eficiencia”, el gobernador Alberto Weretilneck lanzó en febrero que la Provincia concentraría más sus compras, que “está muy descentralizada” y planeaba la “jerarquización” del área de Suministro.
Por ahora, se cumplió un paso normativo con la reforma del reglamento de contrato, acortando trámites y previendo mecanismos y compras electrónicas. Para eso, ratifica la supremacía de Suministro, reafirman su facultad para concentrar operaciones y lo obliga -en 90 días- a la implementación de un registro de precios testigos que el Estado carece y que su existencia permitirá un criterio de costo para sus contratos.
El año pasado, el Estado rionegrino realizó cerca de 5.000 operaciones. Ocho de cada diez de esas operaciones fueron contrataciones directas.
Esa mayoría explica que la reciente reforma del reglamento -que formalizó el decreto Nª 200/24- se concentre en ese mecanismo, precisando el marco del reiterado uso de la excepcionalidad por motivos de urgencia.
En realidad, las modificaciones normadas tienen el propósito de agilizar y acelerar los trámites del Estado, sumando mecanismo y compras electrónicas.
La contratación directa es el camino más usado. Equivale a ocho de cada diez operaciones. Un reciente decreto ajusta criterios en el reiterado uso por causal de urgencia.
También obliga al gobierno provincial a un registro de precios testigos que el Estado carece y que su existencia impondrá una base de costos para los contratos estatales.
La contratación directa es el camino más usado, con un actual monto máximo de 2,6 millones. Otros dos sistemas normados son las licitaciones, cuya participación el año pasado rondó el 10%. Las Privadas -con convocatorias directas a empresas o personas- pueden realizarse entre los 8,7 millones hasta los 17 millones y, por encima de ese monto, se planifican las públicas -con bases y condiciones, y abiertas a los oferentes.
La cuarta opción es el “concurso de precios (se solicitan cotizaciones de precios y existe una pugna entre proveedores determinados), delimitada hoy entre los 2,6 millones y los 8,7 millones. Su uso rondó el 7% en el 2023. El quinto, el remate público, registró un solo caso el año pasado.
Licitaciones públicas
- 1.115
- Licitaciones públicas -que es el rango superior del sistema de compras- tramitó el Ejecutivo, en los últimos tres años.
- 41%
- Fueron tramitadas en el área de Suministro, creada para aglutinar esa función del Estado provincial.
En la teoría, una cartera provincial, dependiente de Hacienda, tiene la especificidad técnica y aglutina la tarea de adquisiciones . Se trata de la subsecretaría de Suministros . Con los años, ese organismo fue desplazado y, en consecuencia, sufrió un notable debilitamiento en su rol.
Esa fuga en la posibilidad de unidad de criterios y control llega incluso a las licitaciones públicas, que es el rango superior por montos y complejidad. Vale una revisión de números.
Según los registros oficiales, la intervención de Suministro no alcanza la mitad de las licitaciones, caracterizada por su participación abierta.
En los últimos tres años, el Estado provincial totalizó 1.115 llamados por ese proceso, de los cuales, 460 fueron operados por Suministro, es decir, el 41%. En el 2024, ya se tramitaron 37 licitaciones aunque solo dos se cumplen a través de la subsecretaría creada originalmente para ese fin. Salud y Educación concentran la mayoría de esos trámites externos.
Hacienda tiene 90 días para implementar un registro de precios testigos en la Provincia, con su aporte para la fiscalización de sus compras.
Actualmente, Hacienda intenta reforzar la estructura de Suministro, empezando por la confirmación de un titular y, además, el nuevo reglamento asigna una comisión urgente que es la implementación de un sistema de precios testigos, el cual, servirá para las tramitaciones previas pero, también, constituirá una fiscalización de costos. Para eso, hay reuniones con funcionarios de Mendoza para conocer de la experiencia con su plataforma centralizada.
Un reglamento nuevo en la búsqueda de un ordenamiento
El reglamento de contratación se modificó recientemente con el decreto 200/24, con el propósito de “agilizar trámites” y, para eso, incorpora mecanismos y compras electrónicas. También obliga al gobierno provincial a la implementación de un registro de precios testigos que el Estado actualmente no dispone.
Inicialmente, aparecen variaciones formales (corrimiento de artículos porque algunos fueron desdoblados) y se acortan trámites, empezando por el cómputo de plazos con las notificaciones enviadas a los correos electrónicos.
El punto importante de la normativa es la implementación de un sistema de precios testigos o de referencia del Estado que acelerará el proceso de compra. Su implementación estará a cargo del ministerio de Hacienda y se establece -según el decreto- un plazo de 90 días para su vigencia.
Además, se prevé que la Oficina de Suministros -de oficio o a petición- podrá unificar “la gestión del procedimiento de selección con el fin de obtener mejores condiciones”. Puntualmente, esta cartera podrá concentrar compras de diferentes áreas.
El mecanismo de contratación directa es el más utilizado por el Estado, incluso con valores por encima de los aceptados cuando se recurren a las excepciones permitidas.
El registro de Proveedores, que dependerá de Suministro, tendrá una tarea mayor con la implementación de precios testigos y la emisión del certificado para que los proveedores puedan participar”.
Nancy Pico, Contadora General de Río Nego.
Los artículos 28 y 29 están dedicados a la contratación directa, cuya utilización ofrece la mayor susceptibilidad y debate por las razones en las justificaciones de excepciones del monto. El primero apartado plantea precisiones y el segundo delimita razones de urgencias.
También, la nueva norma establece que se requiera a los oferentes un cuadro de estructura de costos para “una mejor evaluación en los reclamos” de eventuales actualizaciones de precios.
Se refuerza la exigencia del registro de proveedores, agregando funciones y la emisión de un certificado donde confirme su situación regular con el Estado provincial para eliminar posteriores pasos y documentaciones para “agilizar trámites”.
Actualmente, una licitación promedia 90 días y los funcionarios estiman que podrá acortarse a 45 días.
Los cambios además alcanzan a las locaciones de inmuebles, estableciendo parámetros para la razonabilidad de precios, sus reajustes de precios, su extensión extraordinaria y se precisa que no se reconocerán comisiones a las inmobiliarias. Se diferencia el tratamiento en las poblaciones de menores de 20.000 habitantes porque presume la escasez de alquileres.
Entre otras modificaciones, el reciente reglamento habilita la mejora de ofertas en cualquier circunstancia (artículo 92), se define nueva graduación de multas (126) y se permite la rescinción de común acuerdo (129).
La confección del reglamento aprobado fue ejecutada por ambos órganos de control interno, la Fiscalía de Estado y la Contaduría General.
La contadora Nancy Picó aclaró que el trabajo mayor correspondió a la Fiscalía, a cargo de Gastón Pérez Estevan, y aludió que la normativa agilizará el proceso, a partir del registro proveedores, la implementación de un sistema de precios testigos y, entre otros, la exigencia a los proveedores de estructuras de costos. Son cambios -entendió- que “ayudarán a la generación de pliegos que demandan mucho el tiempo desde que se genera la necesidad hasta que sale”.
“La contratación directa no podrá extender el plazo de seis meses, debiendo iniciarse el procedimiento que corresponde en ese período”.
Artículo 20 del decreto 200/24 que limita la excepción por causal de urgencia.
Un punto especial está destinado al “procedimiento por causal de urgencia” de las excepciones de las contrataciones directas, apuntando a “acotar el sentido” de su utilización que “debe estar bien fundamentada”. Justifica esos casos mayormente para trámites de salud.
El encuadre del tipo de compras se corresponde por los montos de la operación. En Obras Públicas, los valores de sus contratos son superiores por sus particularidades. Así, permite las contrataciones directas hasta algo más de 3 millones; en el concurso de precios desde esa cantidad pero menores de 47,49 millones; el rango superior y hasta los 92,8 millones comprende a las licitaciones privadas y por encima ya debe cumplen el procedimiento de las públicas.
La mirada puesta en el sistema mendocino
Río Negro observa y requiere información al gobierno de Mendoza que tiene un consolidado “sistema de compras electrónicas”, obligatorio y entorno a la web “Comprar” (www.comprar.mendoza.gov.ar).
Desde el 2019, el mecanismo mendocino concentra la totalidad de las operaciones de la administración pública propia, a partir de que los organismos piden autorización para los procedimientos de contratación directa y licitación pública. Existe una dirección General encargada de la operatividad de la plataforma, con unidades de compras.
Además de la tramitación puntual, el sistema “estandariza bienes y servicios de uso común”, y confecciona “el catálogo general de los mismos”, como también, “confecciona las estadísticas mensuales de precios y las comparativas”.
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