RIGI: salió la reglamentación y estos son los detalles
Se publicó el decreto del régimen para grandes inversiones.
Este viernes se publicó el decreto que reglamenta el régimen para grandes inversiones, más conocido como RIGI. La normativa fue aprobada en agosto, junto a la Ley Bases. Se esperaba el anuncio de una normativa esencial para el gobierno de Javier Milei antes que su ministro de Economía, Luis Caputo, viajara a Arabia Saudita.
El decreto crea:
– Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU)
– Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo
– Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones
El decreto 794/2024 recuerda que el RIGI se creó en el título VII de la ley 27.742, más conocida como Ley Bases. Tiene un anexo de 87 páginas en el que se desarrollan 138 artículos. Su máximo objetivo es atraer inversiones para generar proyectos de desarrollo económico.
Ahora, las autoridades de aplicación deberán publicar las normas complementarias en un plazo de 30 días. Estas son el Banco Central y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras.
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«El RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación», se afirma en la argumentación, marcada por cuestionamientos a las gestiones anteriores.
Una aclaración importante es que «los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados, o introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar económico general».
Rigi: a que sectores incluye
– Petróleo y gas: construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento; el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos; la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación; la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.
– Energía: generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
– Forestoindustria: madera.
– Turismo: hospedaje y alojamiento.
– Infraestructura. construcción de estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o
ferroviario y aeroportuario; estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento; estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad. La infraestructura accesoria, propia y necesaria para el desarrollo de cualquiera de los demás Sectores previstos en esta norma, se computará como parte de la inversión correspondiente en dichos Sectores.
– Minería: prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias
minerales.
– Tecnología: producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear,
industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
– Siderurgia: industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
Los montos mínimos de inversión del RIGI
El decreto establece los montos mínimos que son los mismos tanto para proyectos nuevos como para los preexistentes.
En el texto se aclara que cuando se pueda definir el sector, se aplicará el monto mayor, pero nunca se podrán sumar.
– Petróleo y Gas, explotación y producción de costa afuera USD 600.000.000
– Explotación y producción de gas destinado a la exportación USD 600.000.000
– Transporte y almacenamiento USD 300.000.000
– Energía USD 200.000.000
– Forestoindustria USD 200.000.000
– Turismo USD 200.000.000
– Infraestructura USD 200.000.000
– Minería Exploración USD 200.000.000
– Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y
litio) USD 200.000.000
– Potasio y litio USD 200.000.000
– Minería de la tercera categoría del Código de Minería de la Nación USD 200.000.000
– Tecnología USD 200.000.000
– Siderurgia USD 200.000.000
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