RIGI: cómo les fue a otros países con el régimen de inversiones
La oposición y los especialistas usaron como ejemplos otros países que ya aplicaron el régimen de incentivo como Chile y Estados Unidos.
El Gobierno de Javier Milei reglamentó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este fue uno de los principales puntos que se debatió en el tratamiento de la Ley Bases. ¿Cómo fue en otros países a los regímenes de inversión?
Durante el tratamiento en comisión de la Ley Bases, uno de los temas que más protagonismo tuvo fue el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Esto plantea incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante 30 años, para atraer proyectos que superen los US$ 200 millones.
En el debate en comisiones, la oposición y los especialistas usaron como ejemplos otros países que ya aplicaron el régimen de incentivo como Chile y Estados Unidos. Entre los puntos que se resaltaron expresaron que no apunta a un sector especifico y que no pide inversiones a cambio, además de cuestionar los plazos de adhesión.
En el caso de Chile, en el 1974 durante la dictadura de Augusto Pinochet, se sancionó el decreto Ley 600 que tuvo a la industria minera como protagonista. Allí se planteo un régimen que permitió a los inversionistas extranjeros acceder al mercado cambiario formal y el derecho a “remesar», sin impuestos o contribución, el capital una vez transcurrido el año.
Otro país de la Latinoamérica que tiene una norma para atraer inversiones extranjeras es Colombia, con el decreto 2080 del año 2000. Este establece que las “condiciones de reembolso de la inversión y de la remisión de utilidades legalmente vigentes a la fecha del registro de la inversión del exterior, no podrán ser cambiadas de manera que afecten desfavorablemente al inversionista”.
A diferencia del régimen chileno, el colombiano no ofrece ningún tipo de invariabilidad tributaria.
En Perú, al igual que en Chile, se impulsó la Ley General de Minería en el 1992. Allí, en el capitulo V se incluye un Régimen de Estabilidad Tributaria para grandes proyectos mineros.
RIGI: cómo les fue en Estados Unidos con el régimen de inversiones
En el caso de los Estados Unidos, si bien mantiene una serie de acuerdos bilaterales y tratados de libre comercio con diversos países, cuenta con un cuerpo legal en materia de inversiones extranjeras: la Foreign Investment and National Security Act de 2007.
Este texto no apunta a fomentar inversiones, a través de medidas, sino a la regulación de algunos de sus aspectos para garantizar la seguridad nacional.
Por otra parte, amplía el tipo de compañías norteamericanas que no son susceptibles de ser adquiridas por extranjeros. Entre los sectores protegidos se encuentran: los sistemas de acueductos, telecomunicaciones, tratamiento y depuración de aguas, las redes de suministro de alimentos y las empresas de alta tecnología.
RIGI: salió la reglamentación y estos son los detalles
El decreto crea: un Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU), un Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, un Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.
El decreto 794/2024 recuerda que el RIGI se creó en el título VII de la ley 27.742, más conocida como Ley Bases. Tiene un anexo de 87 páginas en el que se desarrollan 138 artículos. Su máximo objetivo es atraer inversiones para generar proyectos de desarrollo económico.
Ahora, las autoridades de aplicación deberán publicar las normas complementarias en un plazo de 30 días. Estas son el Banco Central y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre otras.
«El RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación», se afirma en la argumentación, marcada por cuestionamientos a las gestiones anteriores.
Una aclaración importante es que «los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados, o introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar económico general».
Comentarios